REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005818

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado RAFAEL LEAL, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano RAFAEL LEAL, fue condenado en fecha 25-11-2009 a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 23-04-2010 (folio 177 Pieza 1) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 05-11-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de pena: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
En fecha 01-02-2011 se recibe Oficio Nº 499 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informa que el penado RAFAEL LEAL había iniciado el régimen de prueba en fecha 12-01-2011.
En fecha 23-09-2011 se recibe Oficio Nº 5129 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1372 del penado RAFAEL LEAL en el que se refleja que reside en esta jurisdicción con su grupo familiar secundario, que labora como Mecánico en un taller ubicado también en esta ciudad, que presenta buen estado de salud física, que ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica, que no ha presentado problemas conductuales de incidencia a la situación legal.
En fecha 13-01-2012 se recibe Oficio Nº 190 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 100 del penado RAFAEL LEAL en el que se refleja que reside en esta jurisdicción con su grupo familiar secundario, que labora como Mecánico en un taller ubicado también en esta ciudad, que niega consumo de sustancias ilícitas en la actualidad y admite ingesta ocasional de alcohol, que asiste a terapia de desintoxicación en la ONA, realiza labor comunitaria con el Consejo Comunal “La Voz de Lara”, tiene programada su inscripción al sistema educativo. Se concluyó que el informe sobre su conducta es FAVORABLE.
En fecha 09-08-2012 se recibe Oficio Nº 4423 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN del penado RAFAEL LEAL en el que se refleja que tiene apoyo de su núcleo familiar secundario, se mantiene residiendo en la misma jurisdicción de este Tribunal, se mantiene laborando como Mecánico en un taller de motor ubicado en esta ciudad, asistió regularmente a cada una de las entrevistas, demostró una conducta acorde a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que le fueron dadas, manteniendo buen comportamiento y respetuoso a la figura de la autoridad, realizó cursos, participó en talleres en la ONA, en las charlas dictadas por al Unidad Técnica y realizo trabajo comunitario, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal, y con lo requerido por el Delegado de Prueba, culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo, aunque no acudió a la última cita pautada.
Adicionalmente se puede observar en autos CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “VOZ DE LARA LA 010203 RL”, mediante la cual se refleja que reside en la Avenida Simón Rodríguez entre 34 y 35, del Sector Voz de Lara, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por MOTO CARLOS mediante la cual se refleja que el penado de autos labora en ese establecimiento como Mecánico; CONSTANCIA Y CONTROL DE ASISTENCIA a la Oficina Nacional Antidrogas, en las actividades de Diagnóstico y Terapia Grupal; CONSTANCIA DE CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO del Consejo Comunal “VOZ DE LARA”, mediante la cual refleja que el penado de autos cumplió servicios comunitarios en el Consejo Comunal, en el Parque Comunal y el Liceo Pastor Oropeza; todo lo cual avala lo reflejado en el informe conductual.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado RAFAEL LEAL cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, cumpliendo así satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado RAFAEL LEAL, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y a la víctima. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA