REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009138

EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del penado CARLOS ALFREDO PACHECO RODRÍGUEZ, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 26-03-2010 el ciudadano CARLOS ALFREDO PACHECO RODRIGUEZ, , fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículos 458 y 277 del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo, de fecha 24-05-2010, dejándose constancia que el referido ciudadano se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA, faltándole por cumplir 10 AÑOS, 03 MESES Y 29 DÍAS DE PRISIÓN, para extinguir el 23-09-2020.
En fecha 01-02-2011 se recibió de parte de la Defensa Pública copia simple del Certificado de Defunción del penado de autos; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 03-10-2012 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 815 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2010, mediante la cual se hace constar que el día 31-10-2010 falleció el ciudadano CARLOS ALFREDO PACHECO RODRÍGUEZ a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 1658644.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 815 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2010 del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 31-10-2010 falleció el ciudadano CARLOS ALFREDO PACHECO RODRÍGUEZ, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ALFREDO PACHECO RODRÍGUEZ, , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por muerte del penado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA