REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006058
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Visto el Oficio Nº 2561-2012 procedente del Centro de Coordinación Policial Torres relacionado con las presentaciones efectuadas por el penado VENANCIO ANTONIO ALVARADO PÉREZ, por ante ese organismo, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano VENANCIO ANTONIO ALVARADO PÉREZ, fue condenado en fecha 02-06-2008 en la presente causa a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, en concordancia con las agravantes 5,8,9,11,12,14,17 y19 contenidas en el 77 del Código Penal concatenado con la agravante especial del 217 de la LOPNA, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 ejusdem.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena el cual fue reformado en la última oportunidad en fecha 16-11-2010, dejándose constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena que extinguiría el VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL 2012 A LAS 12:00 M, y que podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; y podría optar a la gracia de Confinamiento a partir del 15-12-2010 que se cumplían las tres cuartas partes de la pena.
En fecha 10-03-2011, considerándose cumplidos los requisitos, este Tribunal le otorgó la gracia de Confinamiento al penado VENANCIO ANTONIO ALVARADO PÉREZ, para cumplirlo en la siguiente dirección: Sector Isabel Gimenez, Las Playitas, Km. 52, Carora, Municipio Torres, Edo. Lara, debiéndose presentar ante la Prefectura de Carora del Municipio Torres, una vez al mes, señalando en la resolución fundada como fecha de extinción de la pena el 22 de agosto de 2012
En fecha 14-02-2012 se recibió en este Tribunal oficio remitido por la prefectura del Municipio Torres Estado Lara (folio 125 Pieza 4) mediante el cual informa que el ciudadano VENANCIO ANTONIO ALAVRADO PÉREZ, no había cumplido con sus presentaciones; motivo por el cual este Tribunal en fecha 27-02-2012 acordó librar orden de aprehensión en contra del penado.
En fecha 24-08-2012 la Defensa Pública informó a este Tribunal que según información suministrada por los familiares del penado, éste sí había cumplido con sus presentaciones, por lo que solicitaba que requiriera nuevamente la información a la Prefectura.
En fecha 02-10-2012 comparece ante este Tribunal de Ejecución el ciudadano VENANCIO ANTONIO PÉREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.054.118, en su condición de hijo del penado VENANCIO ANTONIO ALVARADO PÉREZ, y expuso que su papá se estaba presentando ante la Comisaría de Policía de y que había ido hasta allá para pedir una constancia de que su papá se presentaba pero le dijeron que no se la podían dar si no llevaba una orden del Tribunal. En vista de tal exposición este Tribunal acordó librar oficio al Centro de Coordinación Policial del Municipio Torres (Carora) a los fines de que informen si el penado supra mencionado, quien se encuentra bajo Confinamiento, efectuó presentaciones por ante ese organismo y que indique las fechas en las cuales se presentó remitiendo las copias certificadas del libro en el que constan dichas presentaciones.-
En fecha 24-10-2012 se recibió en este Tribunal oficio remitido por el Centro de Coordinación Policial Torres (folio 36 Pieza 4) mediante el cual informa que el ciudadano VENANCIO ANTONIO ALVARADO PÉREZ, quien se encuentra bajo Confinamiento, se presentó ante ese despacho en las siguientes fechas: 01-04-2011, 29-04-2011, 31-05-2011, 04-07-2011, 01-08-2011, 01-09-2011, 03-10-2011, 02-11-2011, 02-12-2011, 02-01-2012, 02-02-2012, 01-03-2012, 02-04-2012, 02-05-2012, 07-06-2012, 03-07-2012 y 06-08-2012. Asimismo remitió en forma anexa las copias certificadas del Libro en el cual se hacen constar cada una de las presentaciones efectuadas por el penado de autos en las fechas ya señaladas.
De esta manera se puede observar que el penado supra señalado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, y aunque las mismas no fueron realizadas ante la autoridad que se había indicado en la decisión (Prefectura del Municipio Torres), sí fueron efectuadas igualmente ante la autoridad policial del mismo Municipio para el cual se había acordado la gracia de Confinamiento, esto es, el Cuerpo de Policía del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora Municipio Torres Estado Lara, durante el lapso de tiempo y con la periodicidad que fue indicado pro el Tribunal, es decir, una vez por mes, hasta el mes en que indicaba la decisión que extinguía la pena impuesta en la presente causa; por lo cual se considera todo este tiempo el penado se mantuvo bajo la presentación y supervisión de una autoridad policial y en una jurisdicción que dista de mas de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho sancionado y donde residía el penado, cumpliéndose así el Confinamiento como pena producto de la conmutación acordada por este Tribunal, considerando de esa manera que ha sido cumplida la pena y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL impuesta al ciudadano VENANCIO ANTONIO ALVARADO PÉREZ, por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
Como consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes, y tomando en consideración que en la presente causa se había librado orden de aprehensión contra el penado por el presunto incumplimiento de sus presentaciones, lo mas ajustado y procedente es dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 27-02-2012; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena (bajo la gracia de Confinamiento), del ciudadano VENANCIO ANTONIO ALVARADO PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura librada contra el penado de autos en fecha 27-02-2012 y comunicada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas bajo el Oficio Nº 3546 de la misma fecha, por lo que se ordena oficiar a dicho organismo a los fines legales consiguientes.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA