REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009025
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado JESÚS CARLOS SURCO GUILLEN, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JESÚS CARLOS SURCO GUILLEN, fue condenado en fecha 16-11-2007 a cumplir la pena Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 260 ejusdem; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 13-02-2008 (folio 110) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 10-07-2009 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de pena: Tres (03) años, bajo las siguientes condiciones:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
En fecha 23-02-2010 se recibe Oficio Nº 919 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 196 del penado JESÚS CARLOS SURCO GUILLEN en el que se refleja que inició su régimen de prueba en fecha 09-09-2009, y que convive con su grupo familiar secundario, en la jurisdicción de este Tribunal, que labora en la economía informal en venta de comidas, que niega consumo de drogas ilícitas y admite consumo de cerveza, y que no ha presentado problemas conductuales de incidencia en su situación legal, ha asistido puntualmente a las entrevistas pautadas en el Unidad Técnica, inició control en asistencia psicológica. Se concluyó que ha tenido una Evolución Favorable.
En fecha 09-09-2010 se recibe Oficio Nº 5027 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1398 del penado JESÚS CARLOS SURCO GUILLEN en el que se refleja se mantiene laborando por cuenta propia, mantiene su residencia en esta misma jurisdicción, que labora de forma independiente, que no presentó problemática conductual, asiste puntualmente a las entrevistas en la Unidad Técnica, refleja autocrítica y aprendizaje positivo de la experiencia vivida, ha asistido a control psicológico, y participado en actividades comunitarias. Se concluyó que presentó un Evolución Favorable al régimen de prueba.
En fecha 04-03-2011 se recibe Oficio Nº 1188 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 493 del penado JESÚS CARLOS SURCO GUILLEN en el que se refleja se mantiene laborando por cuenta propia, mantiene su residencia en esta misma jurisdicción, que labora de forma independiente, que no presentó problemática conductual, asiste puntualmente a las entrevistas en la Unidad Técnica, no ha presentado problemas conductuales y ha acatado las orientaciones impartidas, no ha manifestado problemática vinculada al consumo de alcohol u otras adicciones, ha asistido a control psicológico, y participado en actividades comunitarias. Se concluyó que presentó un Evolución Favorable al régimen de prueba.
En fecha 07-11-2011 se recibe Oficio Nº 6461 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1855 del penado JESÚS CARLOS SURCO GUILLEN en el que se refleja que se mantiene laborando por cuenta propia, mantiene su residencia en esta misma jurisdicción, que no presentó problemática conductual, asiste puntualmente a las entrevistas en la Unidad Técnica, no ha presentado problemas conductuales y ha acatado las orientaciones impartidas, no ha manifestado problemática vinculada al consumo de alcohol u otras adicciones. Se concluyó que presentó un Evolución Favorable al régimen de prueba.
En fecha 29-03-2012 se recibe Oficio Nº 1230 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 556 del penado JESÚS CARLOS SURCO GUILLEN en el que se refleja que se mantiene laborando por cuenta propia, mantiene su residencia en esta misma jurisdicción, que no presentó problemática conductual, asiste puntualmente a las entrevistas en la Unidad Técnica, se le ha orientado en el área preventiva del delito.
En fecha 28-09-2012 se recibe Oficio Nº 5602 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 2176 del penado JESÚS CARLOS SURCO GUILLEN en el que se refleja que se mantiene laborando por cuenta propia, mantiene su residencia en esta misma jurisdicción, que no presentó problemática conductual, asiste puntualmente a las entrevistas en la Unidad Técnica, se sujeto a las condiciones impuestas pro el Tribunal, recibió asistencia psicológica, participó en actividades comunitarias por recomendación del Delegado de Prueba. Se concluyó que presentó un Evolución Favorable al régimen de prueba.
Adicionalmente se puede observar de las actas del expediente que periódicamente el penado consignó en autos CONSTANCIA DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA, expedida por el Ambulatorio Urbano tipo III Departamento de Higiene Mental del Municipio Palavecino; CONSTANCIA DE TRABAJO PARTICULAR expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecinos, Estado Lara, mediante la cual se refleja que labora por cuenta propia como Comerciante; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por la Zona Educativa del Estado Lara, mediante la cual refleja que el penado de autos cumplió servicios comunitarios en el Liceo Bolivariano Lisandro Alvarado; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “SANTOS BORGEL”, mediante la cual refleja que el penado de autos cumplió servicios comunitarios; todo lo cual avala lo reflejado en el informe conductual.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado JESÚS CARLOS SURCO GUILLEN cumplió con las condiciones que le fueron impuestas pro el Tribunal y por el Delegado de Prueba, cumpliendo así satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado JESÚS CARLOS SURCO GUILLEN, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y a la víctima. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA