REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013320
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y vista la reforma del cómputo de pena efectuada en fecha 20-10-2011, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado que se identificó como JESÚS EDUARDO QUIROGA RAMOS, pero que en el curso del presente proceso se determinó que su verdadera identidad es YERFIN RAFAEL JERARDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.309, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano que se identificó como JESÚS EDUARDO QUIROGA RAMOS, ipero que en el curso del presente proceso se determinó que su verdadera identidad es YERFIN RAFAEL JERARDO CONTRERAS, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado 458 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo reformado en fecha 20-10-2011, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: desde el 26-11-2005 hasta la presente fecha (29-10-2012), es decir, seis (06) años, once (11) meses y tres (03) días; y además en fecha 18-10-2011 se le concedió REDENCIÓN DE PENA por el lapso de seis (06) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, para un TOTAL DETENCIÓN DE SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y siendo la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, es evidente que la pena corporal impuesta en la presente causa EXTINGUE el día de hoy 29-10-2012 a las 12:00 horas (del mediodía); por lo cual se a la hora indicada del presente día queda EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado y la pena impuesta en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo no se libra Boleta de Libertad debido a que el penado que se identificó como JESÚS EDUARDO QUIROGA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.867202, pero que en el curso del presente proceso se determinó que su verdadera identidad es YERFIN RAFAEL JERARDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.309, se encuentra actualmente solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la causa KP01-D-2004-190, e igualmente se encuentra solicitado actualmente por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa KP01-D-2004-242; a cuya orden este Tribunal lo debe colocar.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano que se identificó como JESÚS EDUARDO QUIROGA RAMOS, pero que en el curso del presente proceso se determinó que su verdadera identidad es YERFIN RAFAEL JERARDO CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Pena. SEGUNDO: se pone el ciudadano supra identificado, a la orden del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la causa KP01-D-2004-190, e igualmente a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa KP01-D-2004-242, por presentar orden de captura en ambas causas; debiendo indicarse expresamente que el mismo estuvo desde el 26-11-2005 detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana por la presente causa en la cual se le extingue la responsabilidad criminal en el presente día a las 12:00 horas del mediodía. TERCERO: Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a los fines de informarle de la presente decisión de Extinción de la Responsabilidad Criminal pero indicándole que el ciudadano supra identificado queda a la orden del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la causa KP01-D-2004-190, e igualmente a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa KP01-D-2004-242, por presentar orden de captura en ambas causas, y que dichos Tribunales dispondrán su traslado. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA