REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre del 2012
202º y 153º


KP01-P-2008-009669
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 18-10-2011, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado JOVANNY EDUARDO HERNÁNDEZ…., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JOVANNY EDUARDO HERNÁNDEZ, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena en fecha 18-10-2011, tomando en cuenta el tiempo que ha permanecido detenido, dejándose constancia que en el presente ASUNTO KP01-P-2008-009669 permaneció detenido desde el día 23-09-2008 hasta el 25-09-2008; es decir Dos (02) días; y posteriormente es detenido en el ASUNTO KP01-P-2011-002681 desde el 26-02-2011 hasta el 18-07-2011 (cuando se le impone medida sustitutiva), manteniéndose detenido a la orden de este Tribunal hasta la presente fecha (24-10-2012) en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental URIBANA, es decir, por el lapso de Un (01) año, siete (07) meses, y veintiocho (28) días; para un TOTAL DETENCIÓN DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES; y siendo que la pena impuesta en la presente causa es igual a ese lapso de tiempo; se evidencia que la pena impuesta en la presente causa se encuentra cumplida, quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; debiendo librarse la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JOVANNY EDUARDO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, donde se encuentra actualmente recluido el referido ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Ofíciese al Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el ASUNTO KP01-P-2011-2681, para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA