REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008600
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del YOHENNY RAFAEL VÁSQUEZ PIÑA, infra identificado, procedente del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano YOHENNY RAFAEL VÁSQUEZ PIÑA, de 23 años de edad, natural de Carora Estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Adda Marina Piña de Vásquez, residenciado en el Sector Manzanares, Calle 10, N º 27, Carora Estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 19-08-2008 el ciudadano YOHENNY RAFAEL VÁSQUEZ PIÑA fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, la cual luego de quedar firme fue recibida en este Tribunal en el que se procedió a dejar constancia que este ciudadano podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 08-12-2010 este Tribunal le otorgó al penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un año y seis meses, iniciando el penado el correspondiente régimen de prueba en fecha 15-06-2011 según información aportada por al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema mediante Oficio Nº 4070 que riela al folio Nº 167.
En fecha 09-08-2012 se recibió oficio Nº 4420 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informaba que el penado de autos había dejado de presentarse ante esa Unidad Técnica.
En fecha 06-09-2012 se recibe escrito de la Defensa Pública mediante el cual consigna copia de la notificación que le fuera enviada por el Tribunal del Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, en la que le informa sobre la extinción de la acción penal seguida en la causa KP11-P-2010-1298 al ciudadano YOHENNY RAFAEL VÁSQUEZ PIÑA, en razón de su fallecimiento.
En atención a dicha información, este Tribunal solicitó al Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora que remitiera copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano YOHENNY RAFAEL VÁSQUEZ PIÑA, En fecha 17-10-2012 se recibió procedente del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 200 inscrita en los Libros de Registros de Defunciones del año 2012 llevados por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 10-07-2012 falleció el ciudadano YOHENNY RAFAEL VÁSQUEZ PIÑA, a consecuencia de heridas pro proyectiles disparados al torax, herida por proyectil disparado a la cabeza, según Certificado de Defunción Nº 2226008.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 200 inscrita en los Libros de Registros de Defunciones del año 2012 llevados por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 10-07-2012 falleció el ciudadano YOHENNY RAFAEL VÁSQUEZ PIÑA, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de YOHENNY RAFAEL VÁSQUEZ PIÑA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia. TERCERO: ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación e infórmese de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA