REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001721
FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA
Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por el Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en relación al cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) impuesta al penado JORGE EDUARDO GIMÉNEZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.867.298, en la cual se ratificaron las condiciones impuestas en la oportunidad en que se acordó la fórmula alternativa de Régimen Abierto; este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:
Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano JORGE EDUARDO GIMÉNEZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.867.298, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, y la pena de Cuatro (04) años de prisión por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 07-05-2012 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
En fecha 07-06-2012 se autorizó la transferencia del penado JORGE EDUARDO GIMÉNEZ CORREA, del Centro de de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” del Estado Mérida, en vista de que en el primer Centro mencionado, su vida corría peligro.
En fecha 20-09-2012 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 1364-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” del Estado Mérida, mediante el cual remitía INFORME EXTRAORDINARIO NEGATIVO del penado JORGE EDUARDO GIMÉNEZ CORREA mediante el cual informaba que este penado no se ha adecuado a los criterios relacionados con la progresividad exigida por el régimen abierto, al haber sido objeto de dos reporte disciplinarios, el primero de ellos por incumplimiento de la pernocta sin justificación, y el segundo de fecha 15-09-2012 por manejarse con una conducta inadecuada, desafiante y amenazante a un funcionario de custodia, desacatando una orden establecida por la institución, evidenciando con ello falta de respeto a las figuras de autoridad, bajo nivel de tolerancia, dificultad para el manejo de sus emociones. Con motivo de tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el día de hoy 23-10-2012 se realizó la respectiva Audiencia, en la el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:
“El reporte sobre la falta de pernocta yo trabajo en un pueblo y falté un domingo y llame y luego de eso no falte mas, en relación al horario no tengo problema, tuve una discusión con un funcionario y al otro día la directora me llamo a consejo con el funcionario y yo tuve que doblegarme y se que falle, aunque como persona se que yo llevo las de perder, porque yo soy el que estoy bajo régimen, pero si me sentí agraviado y desde ese momento no he faltado mas, le pedí al funcionario un tiempo mas para ver televisión y me grito y caímos en una discusión y reconocí y me disculpe con el funcionario, estoy cumpliendo con el trabajo, las horas de trabajo comunitario y estoy haciendo un curso de reparación de celulares, yo he llevado constancias de estudios y de trabajo, estaba trabajando por mi cuenta”
Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:
“Visto el informe conductual desfavorable que emite el CRS piedad Leonor Rodríguez de fecha 19-09-12 suscrita por la Delegado de Prueba Virginia Fernández donde informa la conducta negativa e inadecuada que ha presentado el residente durante su estadía en dicho centro, donde se ha visto en la necesidad de elaborar 2 reportes disciplinarios y sin embargo oída la exposición del residente donde informa los motivos de dichos reportes disciplinarios, considera esta representación fiscal que lo mas adecuado y conveniente es que se le ratifique cada una de las condiciones que le impuso este Tribunal al momento del otorgamiento de Régimen Abierto y se le inste al penado que el caso de incumplimiento o algún otro reporte que se realice en su contra será causal de revocatoria tal como lo establece el Art. 511 del COPP y se ordene su ingreso al Centro penitenciario. Es todo.. .”
La Defensa a su vez expresó:
“Me adhiero a la solicitud fiscal, tenemos solo la versión de ese Centro y oída la declaración del penado, solicito se le de otra oportunidad, el ha demostrado querer reinsertarse y querer trabajar.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado JORGE EDUARDO GIMÉNEZ CORREA le fue dictada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, del Estado Mérida, de cuya información se observa que el penado faltó a la pernocta en una oportunidad sin justificación que avalara la falta, y además incurrió en una conducta de irrespeto a un funcionario de custodia del centro de pernocta.
Por su parte, el penado admitió que había tenido en el Centro de Pernocta los percances mencionados en el párrafo anterior, reconociendo que había faltado a la pernocta en una oportunidad bajo el alegato que no había llegado a tiempo debido a la distancia del lugar donde se encontraba trabajando (en la población de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida), pero al mismo tiempo manifestó que él estaba consciente que esa falta no estaba justificada por lo que no volvió a incurrir en la misma y ha cumplido cabalmente con su obligación de pernocta. Asimismo admitió que sí había tenido una discusión con un personal de custodia del Centro porque se consideró agraviado por la forma en que lo había tratado el funcionario y que por esa razón discutió con el funcionario, pero al mismo tiempo reconoció que no fue correcto haber discutido con el custodio, porque él es quien está bajo un régimen y como tal debe someterse al mismo y a las condiciones que rigen el Centro, y por esa razón él se había disculpado con el funcionario y había hecho el firme propósito ante la Directora del Centro de no incurrir nuevamente en este tipo de conductas.
Así las cosas, puede observarse que efectivamente se produjeron situaciones que constituyen faltas por parte del penado, como fue la falta de pernocta en una oportunidad y la actitud irrespetuosa hacia el personal del Centro de Residencia Supervisada; las cuales son expresamente reconocidas por el penado como de su responsabilidad y como no justificadas, pero al mismo tiempo ha evidenciado reflexión sobre las mismas y reconocimiento de su conducta impulsiva, así como de la necesidad de rectificar sobre ese tipo de conductas, expresando haber reconocido su culpabilidad ante las autoridades del Centro de pernocta y haber ofrecido disculpas al agraviado, con lo cual denota que ciertamente el penado padece de un grado bajo de tolerancia antes las frustraciones y bajo control de sus emociones, pero que su actitud de reconocimiento e intención de rectificación, reflejan que sus problemas conductuales no son irreversibles sino que requieren de asistencia especializada para que tenga un adecuado manejo de sus emociones y de las frustraciones, tal como se indicó en las condiciones impuestas en la oportunidad en que se le otorgó la fórmula alternativa de Régimen Abierto (recibir tratamiento de orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad); por lo cual este Tribunal, al igual que lo hizo la representación fiscal, consideró que lo procedente en el presente caso era ratificarle las condiciones que le fueron impuestas al penado cuando se le otorgó la fórmula alternativa de Régimen Abierto, haciéndole énfasis en la obligatoriedad de las mismas y en la necesidad de sujetarse a la normativa interna del Centro de Residencia Supervisada a los efectos de que pueda tener un normal desenvolvimiento del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, bajo una figura alternativa de prelibertad.
En ese sentido se le instruyó al penado de la filosofía de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las cuales consisten en preparar de forma paulatina y progresiva a la persona que ha delinquido, para que con el cumplimiento y sometimiento a ciertas condiciones vaya retribuyendo a la sociedad el mal cometido, al mismo tiempo que vaya ajustando su comportamiento a parámetros de la conducta esperada de un buen ciudadano, que no represente un peligro o amenaza para la sociedad, y en esa medida se vaya reinsertando a la vida en sociedad sin representar un peligro para ella.
Se tomó en cuenta también que en muchos casos está presente la dificultad de la persona en adaptarse a la normativa que rige los centros de pernocta, y más aun para las personas que enfrentan el problema de un bajo control de sus emociones y de un bajo grado de tolerancia ante las frustraciones, como lo es el caso bajo examen, pero que en todo caso, a juicio de quien decide, la naturaleza de las faltas en que incurrió el penado, por ser reportadas por primera vez, ameritan generar otra oportunidad para el penado para que demuestre su capacidad de rectificar su comportamiento y sujetarse por completo a la medida alternativa de cumplimiento de pena que le fue impuesta y al mecanismo existente para supervisar la misma, como es la normativa interna que rige a los centros de residencia supervisada; todo ello en aras de hacerse partícipe del postulado constitucional que da preferencia a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad sobre las medidas de naturaleza reclusoria, previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no sin antes de haber sido apercibido por su conducta y advertido de que ante otra falta de esta naturaleza se le podrá revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se le ratifica al penado JORGE EDUARDO GIMENEZ CORREA de todas las condiciones que el tribunal le impuso, indicándole que deberá cumplir con todas las normas del Centro de Residencia Supervisada donde se encuentra como residente so pena de revocatoria del beneficio. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Centro de Residencia Supervisada Piedad Leonor Rodríguez del Estado Mérida informándole sobre la presente decisión y solicitarle que en el lapso que considere prudente remita el correspondiente conductual.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA