REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013303

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en esta misma fecha 18-10-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención de la penada EVELIN LIZARDO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.414, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, la ciudadana EVELIN LIZARDO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.414 fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el Art. 406.1º del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y 13 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en esta misma fecha 18-10-2012, la penada EVELIN LIZARDO ABREU tiene el siguiente tiempo de detención: desde el 27-11-2005 hasta la presente fecha; para un total de Seis (06) años, diez (10) meses y veintiún (21) días; la cual supera con creces la pena impuesta en la presente causa, por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; debiendo librar la correspondiente Boleta de Libertad de forma inmediata.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, de la ciudadana EVELIN LIZARDO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.414, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; debiendo librar la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, a la Penada y a la víctima. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA