REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000807

EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.188.419, de 22 años de edad, 6º de instrucción, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Maria Rodríguez y José Jiménez, nacido en fecha 22-05-1987, natural de esta ciudad; residenciado en el Barrio Macuto, detrás del campo deportivo, al lado del modulo policial, casa s/nº, Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 19-06-2008, en el 2.- ASUNTO KP01-P-2008-000807, también fue condenado el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los articulo 455 y 320 del Código Penal, respectivamente; y en fecha 30-04-2009, en el ASUNTO KP01-P-2006-002282 también fue condenado, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en Artículo 277 del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem; penas estas que fueron acumuladas en auto de ejecución y cómputo de pena efectuado en fecha 10-07-2009, dejándose constancia que el referido ciudadano se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA, faltándole por cumplir 03 AÑOS, 03 MESES Y 09 DÍAS DE PRISIÓN, la cual extinguía el 19-10-2012.
En fecha 26-07-2012 se recibió Oficio Nº 937-2012 procedente del Director del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana a través del cual informa que el penado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C.I. 20.188.419, falleció por herida por arma de fuego; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 10-10-2012 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1913 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012, mediante la cual se hace constar que el día 24-06-2012 falleció el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.188.419, a consecuencia de hemorragia interna, heridas por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2045487.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1913 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2012 del Registro Civil del Hospital Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 24-06-2012 falleció el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.188.419, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de JOSE FRANCISCO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.188.419, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Infórmese de la presente decisión y remítase copia certificada del Acta de Defunción al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2006-3339 por el cual también se le sigue causa al ciudadano fallecido. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA