REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003909

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado WUILIANS JOSÉ FERNÁNDEZ ZAMBRANO, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano WUILIANS JOSÉ FERNÁNDEZ ZAMBRANO, fue condenado en fecha 15-06-2009 a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SES (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código del Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 13-08-2009 (folio 50) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 17-02-2011 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de pena (un (01) año y seis (06) meses, bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
3. Continuar cumpliendo con sus responsabilidades.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año, dictando charlas a los residentes del CENTRO DE TRATAMIENTO NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, sobre el tema del delito de porte ilícito de arma de fuego, fundamentación legal prevista en el Código Penal, Ley de Armas y Explosivos, así como antecedentes legales y reformas en cuanto a las sanciones. De igual manera sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena, revocatoria de las mismas, previsto en el Código Orgánico Procesal penal, realizando cartelera alusiva a los temas, debiendo presentar constancia de dichas charlas a este Tribunal refrendadas por el director del CTC.

En fecha 15-04-2011 se recibe Oficio Nº 1783 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informa que el penado WUILIANS JOSÉ FERNÁNDEZ ZAMBRANO inició el régimen de prueba en fecha 18-03-2011.
En fecha 20-09-2011 se recibe Oficio Nº 4811 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1167 del penado WUILIANS JOSÉ FERNÁNDEZ ZAMBRANO en el que se refleja que trabaja como Ayudante de Refrigeración, reside en esta jurisdicción, realizó y entregó Cartelera informativa sobre el porte de armas, realizó taller de Porte Ilícito en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ha participado en talleres dictados en la Unidad Técnica, reconoce su responsabilidad, ha tenido aprendizaje positivo, muestra motivación y deseo de superación personal.
En fecha 29-02-2012 se recibe Oficio Nº 140 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 372 del penado WUILIANS JOSÉ FERNÁNDEZ ZAMBRANO en el que se refleja que mantiene su misma residencia y su actividad laboral, cuenta con apoyo familiar, recibe orientación en el área preventiva de delito, ha participado en talleres dictados en la Unidad Técnica, realizó charla de Porte Ilícito en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y aportó Cartelera informativa sobre el porte de armas.
En fecha 06-07-2012 se recibe Oficio Nº 3139 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1359 del penado WUILIANS JOSÉ FERNÁNDEZ ZAMBRANO en el que se refleja que continúa con su control de presentación, mantiene su misma actividad laboral, consigna periódicamente sus constancias de trabajo, no presenta incidencia alguna, recibe orientación en el área de Prevención del Delito, cumple con sus obligaciones familiares y laborales. Se concluye que su informe conductual es FAVORABLE.
En fecha 05-10-2012 se recibe Oficio Nº 5735 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 2204 del penado WUILIANS JOSÉ FERNÁNDEZ ZAMBRANO en el que se refleja que reside en la jurisdicción de este Tribunal, se desempeña como Ayudante de Refrigeración, realizó y entregó cartelera Informativa sobre el Porte Ilícito de Arma en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en fecha 26-04-11, participó en Taller de Porte Ilícito de Arma en el mismo Centro de Residencia Supervisada en fecha 14-04-11, consignó Constancia de Trabajo cada tres meses ante el Tribunal de la causa, realizó su segunda charla en el Centro de Residencia Supervisada en fecha 20-12-11, cumple con sus obligaciones familiares y laborales, realizó su tercera charla a los residentes del aludido Centro, recibe orientación en el área preventiva del delito.. Se concluye que su informe de Finalización es FAVORABLE, por haber cumplido con las condiciones señaladas.
Adicionalmente se puede observar de las actas del expediente que periódicamente el penado consignó en autos CONSTANCIAS DE TRABAJO expedida por “K.L. INVERSIONES, C.A.” mediante la cual se refleja que labora como Ayudante de Refrigeración; CONSTANCIAS DE TRABAJO COMUNITARIO expedidas por el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante las cuales hacen constar que el penado realizó charlas y talleres sobre Porte Ilícito en las instalaciones de ese Centro; e igualmente constan en autos las reproducciones fotográficas sobre las carteleras informativas y las actividades realizadas; todo lo cual avala lo reflejado en el informe conductual.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado WUILIANS JOSÉ FERNÁNDEZ ZAMBRANO cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
Finalmente, en otro orden de ideas, se debe apuntar que de las actas se evidencia claramente que en la División de Antecedentes Penales no ha sido registrada la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, por lo cual se debe remitir copia certificada de dicha sentencia a los fines de que el penado de autos sea ingresado en el registro de antecedentes penales.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado WUILIANS JOSÉ FERNÁNDEZ ZAMBRANO, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes penales a los fines de que ingresen al penado de autos en su base de datos con el antecedente penal originado en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA