REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009680
ASUNTO : KP01-P-2008-009680
AUTO INTERLOCUTORIO OTORGANDO PERMISO EXTRAORDINARIO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la solicitud realizada por el CONSEJO DISCIPLINARIO integrado por Abg. YOIBER YEPEZ, Directora del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” Abog. JULIO CASTAÑEDA, Delegado de Prueba, Psic. GLORIA VILLEGAS, RICHARD AMUNDARAY, Custodia, T.S. JUAN PERDOMO, Socializador, Licda. DAISY CUICAS, Coord. De Actividades Complementarias, mediante la cual POSTULAN al penado: ROJAS YOANDER JOSUE, para el otorgamiento de PERMISO EXTARORDINARIO contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de decidir al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos, decisión de fecha 16 de Enero del 2012, mediante la cual este Juzgado Tercero de Primera Instan en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor del mencionado penado, el cual cumple en el Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”
Igualmente cursa en el expediente, como bien se indico supra, una comunicación emanada del Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” mediante la cual POSTULAN para el otorgamiento de PERMISO EXTRAORDINARIO, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, el cual establece:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Así las cosas, realizado el análisis del caso que se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el permiso extraordinario, suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conceder dicho permiso a favor del residente de autos, quien deberá pernoctar en el BARRIO EL JEBE, SECTOR LA ARBOLEDA, CALLE 8 PRINCIPAL DETRÁS DE LA CANCHA DE LA ARBOLEDA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, dándole un uso Favorable y adecuado a su comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiado con el mismo, pudiendo presentarse diariamente ante el Centro de Pernocta, debiendo cumplir cabalmente con las condiciones y controles que le imponga su Delegada de Prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. De violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO EXTAORDINARIO a favor del penado ROJAS YOANDER JOSUE, dándole un uso Favorable y adecuado a su comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiado con el mismo, pudiendo presentarse diariamente ante el Centro de Pernocta, debiendo cumplir cabalmente con las condiciones y controles que le imponga su Delegada de Prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este Despacho sobre su cumplimiento. Advirtiéndole que de violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. Particípese lo conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ D.,” quien se encuentra ejerciendo la vigilancia y supervisión de la condena impuesta al penado antes señalado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión., Notifíquese al penado con anexo la presente resolución, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en Materia de Ejecución y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,
Abog. Juana Goyo.
El Secretario.,
En fecha:________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos..,
El Secretario.,