REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 24 de Octubre del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P- 2009-008408
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que ELIEZER RAMON MONTILLA QUERALES, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de homicidio en Grado De frustración como Cooperador No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 y 84 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, HACIENDO LA SALVEDAD QUE EL MISMO QUEDARA DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL EN LA CAUSA SIGNADA BAJO EL Nº KP01-P-2009-008209 ACUMULADA KP01-P-2010-007547, por los delitos de Lesiones Personales Graves, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Uso de Documento Falso, y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a ELIEZER RAMON MONTILLA QUERALES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Líbrese Boleta de Excarcelación Dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) HACIENDO LA SALVEDAD QUE EL MISMO QUEDARA DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL EN LA CAUSA SIGNADA BAJO EL Nº KP01-P-2009-008209 ACUMULADA KP01-P-2010-007547, por los delitos de Lesiones Personales Graves, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Uso de Documento Falso, y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ofíciese al Tribunal En Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial en la causa signada bajo el Nº KP01-P-2009-008209 Acumulada KP01-P-2010-007547 y al Tribunal En Función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial en la causa signada bajo el Nº KP01-P-2010-002999; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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