REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2010-000648

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {…..}

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso.: “No deseo declarar, es todo”. seguidamente toma la palabra la Defensa quien expuso: “Consigno informe médico donde se deja constancia que Óscar Zambrano presenta un cuadro de hepatitis grado B, siendo presentando por el médico cirujano de fecha 16/06/2012 contentivo de 3 folios útiles y constancia de reposo, ya dos días antes de este se venía sintiendo mal, y por la falta de ser previsivo por parte de mi defendido y por parte de la concubina para informar que él se encontraba de reposo para el momento de estar presentándose en dicho centro, porque él sabía muy bien que debía informar al centro que estaba de reposo, lo que quiero decir con esto es que no hay justificación, pero sabemos que él está cumpliendo una pena por el delito de droga y sabemos que ha incumplido lo impuesto por el tribunal, pero no es menos cierto que venía trabajando y tratándose de reinsertase a loa sociedad lo cual le ha sido difícil, pero hasta la presente fecha no ha delinquido nuevamente, solo puede considerarse como una falta y se le puede dar la oportunidad para mantener el mismo beneficio para no ingresar al Centro Penitenciario lo que se hace es terminar la vida porque no hay manera de reinsertarlo a la sociedad, se tome en consideración todas estas circunstancias con aval del delegado de prueba, con aval del Ministerio Público y estamos consiente que el que ha incumplido, pero él está claro que deberá someterse a lo que el tribunal le imponga. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Delegado de Prueba Edson Suarez quien entre otras cosas manifestó: El penado ingresa al Centro después de habérsele hecho llamada por parte del tribunal luego de una audiencia y se reúne con su madre hasta que se fijara la fecha, el 29/03/2012 se le impone las condiciones a seguir, condiciones que realizo y luego se Evade del Centro y en ningún momento notificaron al centro indicado los motivos por los cuales no se presentó más, es todo”. seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas manifestó: “Una vez revisado el expediente judicial se logra evidenciar que el penado en fecha 06/10/2011 le fue acordada la Medida de Prelibertad de Destacamento del Trabajo, en la cual se le impuso como una de las condiciones de cumplimiento obligatorio el acatar las observaciones impuestas por el Delegado de Prueba y condiciones impuestas por el Tribunal; de igual manera cursa ene l expediente solicitud de Revocatoria fiscal de fecha 18/01/2012 e informe suministrado por el Centro de Pernocta mediante el cual se indica que el penado se presentó nuevamente el 29/03/2012 ausentándose desde el 10/07/2012 sin indicar justificativo para el incumplimiento de las condiciones; la defensa consigna constancia medica de fecha 16/07/2012 relacionada con la valoración médica al penado a quien se le diagnostico Hepatitis B, considerando esta representante fiscal que dicha constancia no justificada en su totalidad el lapso de ausencia del penado en el centro, lo cual constituye una causal para solicitar la Revocatoria de la medida otorgada. En virtud de lo anteros esta fiscalía solicita la Revocatoria de la Medida de Destacamento del Trabajo, es todo.



EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Una vez escuchadas el deseo del ciudadano de Oscar Zambrano de guardar silencio así como los alegatos de su Abogado defensor, lo expuesto por el Delegado de Prueba y los fundamentos por parte de la Representación Fiscal en la cual atendiendo a la solicitud de Revocatoria de fecha 18/01/2012 con ocasión de la falta que se venía produciendo por parte del penado para esa fecha en la cual se encontraba evadido y de lo cual en posterior conversación tanto con el delegado de prueba así como la entrevista sostenida ante el Tribunal se comprometió a normalizar dicha falta en el sentido de regresar nuevamente al Centro de Pernocta, cumplió esto en muy poco tiempo y posteriormente incurre nuevamente en dicha falta y ya en definitivo se ausenta del referido centro desde la fecha 10/07/2012 incurriendo nuevamente y de lo cual se le libra orden de aprehensión; aunado al hecho, de las constancia emitidas por parte de la defensa que tal circunstancia debió haber participado a su delegado de prueba o por el contrario ante este despacho, tal y como se le participo en la entrevista llevada ante este Tribunal, son circunstancias que van encuadrada en lo que establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas para así No Reconsiderar el beneficio otorgado y en consecuencia con fundamento a dicha norma se REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Procede a Revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano {…..}, con fundamento al Incumplimiento de las Obligaciones impuestas conforme lo que establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


LUIS MARTINEZ


LA SECRETARIA