REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-002399

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {…..}
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional y entre otras cosas expuso.: “Eso sucedió hace tiempo, pelee con un familiar del oficial, caigo preso, salgo, en la pasarela del Cují me agarro, me pidió dinero, le dije que no tenía y me puso un Flover, mi mama tiene cáncer, tengo un hijo, ese día me agarro el oficial, es su palabra contra la mía, yo pelee con un familiar de él, quería dinero y yo no tenía para darle, es todo”. Se le concedió la palabra a la defensa quien entre otras cosas expuso: “Visto que el nuevo hecho debe estar dentro de una investigación y considerando la presunción de inocencia y la falta de una condena y un proceso al cual está sometido, estima la defensa dejar bajo la condición de Régimen Abierto y que cumpla con lo establecido por el Tribunal a fin de que cumpla con las condiciones impuestas en este asunto., es todo”. Se le cedió la palabra a la representación fiscal quien entre otras cosas manifestó: De la revisión del expediente se logra evidenciar que el penado resulto condenado a Diez Años de Prisión por Robo a Mano Armada, Porte Ilícito Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, de igual manera se evidencia que el 23-08-12 se le otorgó Prelibertad de Régimen Abierto en la cual se le impuso como condición No Portar Ningún Tipo de Armas entre otras, atendiendo que en fecha 06-12-12 fue presentado ante Tribunal 8 de Control por encontrarse involucrado con un nuevo hecho punible relacionado con Porte Ilícito de Arma de Fuego, conducta relacionada con el tipo delictivo por el cual fue sentenciado en fecha 14-03-2011, por lo antes expuesto y en virtud que el art. 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece que constituye Causal de Revocatoria de cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que el penado incumpla con alguna de las condiciones impuestas, es por lo que se solicita la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto, en es todo.

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Se evidencia que fecha 23-08-12 que el Tribunal una vez verificado los recaudos sometidos a su conocimiento para emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto al otorgamiento o no del beneficio de Régimen Abierto al ciudadano Franklin González se pudo constatar como señala la ley que tales requisitos se cumplían y así en dicha fecha se le otorga al ciudadano de conformidad con el art. 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la formula como es Régimen Abierto, beneficio éste que se otorgó con una serie de condiciones tal como lo establece el art. 510 de la misma norma, entre las cuales se señaló en el punto 5 de dichas condiciones la prohibición expresa de portar arma de fuego o arma blanca durante el cumplimiento de la condena y durante el beneficio se recibe actuaciones del Tribunal de Control 8 donde se apertura nuevo procedimiento al ciudadano Franklin González de la cual acta del 07-10-12 certificada por funcionarios actuantes y el Juez dio Fe Pública y celebró audiencia donde se acordó la Aprehensión en Flagrancia y la Precalificación de Porte Ilícito de Arma de Fuego y se acordó el Procedimiento por Vía Abreviada y otorgó Medida de Presentación cada 15 días, procedimiento reflejado en audiencia del 06-10-12 fundamentada el día 07-10-12, por lo cual se hace necesario revisar lo que señala la norma adjetiva Penal en Fase de Ejecución referido al mantenimiento de los beneficios otorgados de lo cual el art. 511 es claro al señalar que cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Condena se Revocaran por Incumplimiento de las Condiciones o por Admisión de una Nueva Acusación, a criterio de este juzgador se verifica tanto de la copia certificada de las actuaciones del organismo instructor donde se dejó constancia que se Incautó un Arma Tipo Pistola con cargador en la pretina del ciudadano Franklin González y dicho procedimiento fue presentado ante el Tribunal de Control y ejerciendo la facultad otorgada por la Ley y Declarando la Aprehensión en Flagrancia es requisito fundamental para este juzgador desde el punto objetivo de la Ley para dejar por sentado que el ciudadano incumplió con una de las condiciones otorgadas por este despacho de conformidad con lo establecido con el art 511 del Código Orgánico Procesal Penal , en atención a dicho se Revoca la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena como es Destacamento de Trabajo. Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Procede a Revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ COLMENAREZ {…..}, con fundamento al Incumplimiento de las Obligaciones impuestas conforme lo que establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se ordena la Inmediata Reclusión del ciudadano {…..} al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a partir de la presente fecha; TERCERO: Se ordena la realización de un nuevo computo a los fines de determinar en forma exacta el tiempo de pena cumplido y el restante por cumplir.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


LUIS MARTINEZ


LA SECRETARIA