REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 26 de octubre de 2012
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008534
Visto la solicitud de la Defensora Publica Penal Décima Quinta de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que en fecha 06/06/2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó privación de Libertad en el asunto KP01-P-2011-008001 al penado LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, así mismo solicitó la actualización del computo. De la revisión del presente asunto y a los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 30 de Marzo de 2011, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional. Anexo al folio 28 de la quinta pieza del presente asunto se verifica el oficio Nº 5886 de fecha 22/09/2011, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Julio Castañeda, mediante el cual notifica que el penado Luís Miguel Virguez Pacheco, inicio sus presentaciones el día 04/04/2011 y se presento de manera regular hasta el 02/06/2011.
De la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que en fecha 20 de junio del 2012, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2011-008001, admitió la acusación en contra del penado LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgado en fecha 30 de marzo de 2011, y ordenar la actualización del cómputo de la pena. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA al penado LUIS MIGUEL VIRGUEZ PACHECO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada en fecha 30 de marzo de 2011. Actualícese el Cómputo de la pena. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,


RCV.-