REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 11 de octubre de 2012
Años: 202° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001178
Revisado el presente asunto y visto el oficio Nº 3238/2012 de fecha 01/10/2012, anexo al cual remiten Acta del Consejo Disciplinario para la Solicitud de Permiso Extraordinario en relación al residente YOHANDI JOSE FIGUEROA NOGUERA, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
Así las cosas, cursa en el folio Nº 238 y siguientes, de la segunda pieza del presente asunto Acta del Consejo Disciplinario para la Solicitud de Permiso Extraordinario al residente YOHANDI JOSE FIGUEROA NOGUERA, suscrita por los integrantes del Consejo Disciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara; mediante el que solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso Extraordinario al referido penado, Debiendo el penado residente continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Así las cosas, visto lo expuesto en la referida acta, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada; considera procedente otorgar el permiso extraordinario al penado residente YOHANDI JOSE FIGUEROA NOGUERA, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Asistir al centro de residencia con presentaciones cada dos (2) días ante la jefatura de régimen. 2.- Deberá asistir a las entrevistas cada quince (15) días con su delegada de prueba. 3.- Debe participar con carácter obligatorio en las actividades tales como talleres y eventos deportivos, organizadas por el equipo de actividades complementarias. 4.- Asistir con carácter obligatorio a las entrevistas pautados con el Psicólogo y el Trabajador social. 5.- Debe cancelar los aportes al Centro de Residencia Supervisada, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento que los rige. 6.- Debe continuar cumpliendo con las condiciones impuesta por el tribunal al otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, las impuestas en el Centro de Residencia Supervisada, de conformidad con el Reglamento Interno. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente YOHANDI JOSE FIGUEROA NOGUERA, quien deberá quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Asistir al centro de residencia con presentaciones cada dos (2) días ante la jefatura de régimen. 2.- Deberá asistir a las entrevistas cada quince (15) días con su delegada de prueba. 3.- Debe participar con carácter obligatorio en las actividades tales como talleres y eventos deportivos, organizadas por el equipo de actividades complementarias. 4.- Asistir con carácter obligatorio a las entrevistas pautados con el Psicólogo y el Trabajador social. 5.- Debe cancelar los aportes al Centro de Residencia Supervisada, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento que los rige. 6.- Debe continuar cumpliendo con las condiciones impuesta por el tribunal al otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, las impuestas en el Centro de Residencia Supervisada, de conformidad con el Reglamento Interno. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.
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