REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-2338
AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 375, AMBOS DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado a los acusados JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA cédula de identidad Nº (....), LUIS EDUARDO JIMENEZ GUEDEZ cédula de identidad Nº (....) y DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, cédula de identidad Nº (....) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 174 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la ley especial, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto
JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA Se deja constancia que el imputado aparece registrado por los asunto P-2009-430 `por el tribunal de control Nº 06 por el delito de posesión y por el asunto P-2009-6857 por el tribunal de control Nº 08 por el delito de posesión
LUIS EDUARDO JIMENEZ GUEDEZ Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
DELITO
ROBO GENÉRICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PENAL
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 02/06/2010 es presentada acusación en contra de los acusados JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA cédula de identidad Nº (....)LUIS EDUARDO JIMENEZ GUEDEZ cédula de identidad Nº (....) y DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, cédula de identidad Nº (....) , todas por las presuntas comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 174 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la ley especial, este último delito solo para el acusado DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, cédula de identidad Nº (....)
• En fecha 03/08/2010 es celebrada audiencia de preliminar en donde es admitida totalmente la acusación y los medios de pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy 08/10/2012 donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que permite al acusado hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos hasta tanto no se haya evacuado órgano de prueba alguno.
Los acusados una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de apertura del debate de juicio, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos. Es Todo”
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA cédula de identidad Nº (....)LUIS EDUARDO JIMENEZ GUEDEZ cédula de identidad Nº (....) y DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, cédula de identidad Nº (....) , acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la vinculación de los declarado por el acusado y adminiculado con lo demás medios de pruebas acompañados en la acusación, de donde se verificó la responsabilidad de los acusados de marras en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 174 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la ley especial, este último delito solo para el acusado DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, cédula de identidad Nº (....) , por lo que CONDENA a los acusados JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA cédula de identidad Nº (....) y LUIS EDUARDO JIMENEZ GUEDEZ cédula de identidad Nº V.- 22.190.750a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 174 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA.
En relación a DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, cédula de identidad Nº (....) se condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE Y SEIS MESES DE PRISION por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 174 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la ley especial, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual establece una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria VEITISEIS (26) cuya pena a aplicar es TRECE (13) AÑOS a la que se le suma la mitad de la pena a imponer por cada uno de los otros delitos equivalentes a dos (2) años por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, un (1) años y seis meses por el delito de privación ilegitima de libertad y un (1) año de prisión por el delito de uso de adolescente para delinquir arrojando una sumatoria total de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6)MESES, que se le suman a los trece años dando un total de pena a imponer de DIECISITE (17) AÑOS Y SEIS MESES y con aplicación del artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal tomando en consideración las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, por ser menores de 21 años a la fecha del los hecho se impone una pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS MESES, mas las accesorias de ley a los acusados JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA cédula de identidad Nº (....) y LUIS EDUARDO JIMENEZ GUEDEZ cédula de identidad Nº V.- 22.190.750.
En cuanto al ciudadano DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, cédula de identidad Nº (....) , la pena se calcula en base al siguiente cómputo: El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual establece una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria VEITISEIS (26) cuya pena a aplicar es TRECE (13) AÑOS a la que se le suma la mitad de la pena a imponer por cada uno de los otros delitos equivalentes a dos (2) años por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, un (1) años y seis meses por el delito de privación ilegitima de libertad y un (1) año de prisión por el delito de uso de adolescente para delinquir y adicionalmente un (1) año por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas arrojando una sumatoria total de CUATRO (5) AÑOS Y SEIS (6)MESES, que se le suman a los trece años dando un total de pena a imponer de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES y con aplicación del artículo 375 del Código orgánico Procesal Penal tomando en consideración las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, por ser menores de 21 años a la fecha del los hecho se impone una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS MESES. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO CONDENA a los acusados JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA cédula de identidad Nº (....) y LUIS EDUARDO JIMENEZ GUEDEZ cédula de identidad Nº V.- 22.190.750a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 174 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA. En relación a DAVID ALEXANDER MESA GUEDEZ, cédula de identidad Nº (....) se condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE Y SEIS MESES DE PRISION por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 174 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA y POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 34 de la ley especial. SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 08 días del mes de Octubre de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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