REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-5285

SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria dictada a favor del acusado JOSE ANGEL SUAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº (......), en audiencia de juicio oral el día 14/06/2012 en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE ANGEL SUAREZ

Celebrado el juicio oral y público en once (11) sesiones realizadas los días 18 de Junio, 03 y 23 de Julio, 13 y 31 de Agosto de 2012, 4, 12, 18 de Septiembre y 02 de Octubre con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal I del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora al celebrarse audiencia preliminar, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº (......), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 65 en su parágrafo único de la Ley Orgánica de derecho de la mujer a una vida libre de violencia.

En fecha 18 de Junio de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada May Ling Giménez, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 26 del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha 10 de Junio de este año en horas de la noche, comparece una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) donde dejan constancia que en fecha 09-06-2009, informan sobre la presencia de un interno identificado como JOSE ANGEL SUAREZ con cédula de Identidad Nº (......) recluído en el área de observación penado por el delito de Robo, quien manifestó que en el interior de su comuna se encontraba el cuerpo sin vida de la ciudadana ANLLY CAROLINA CHRINOS MEDINA con cédula de Identidad Nº V- (......), a quien le propinó un disparo con arma de fuego en la frente, y la cual se encontraba de visita en ese recinto penitenciario. En fecha 10 de Junio de 2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se instruye por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas, se trasladaron hasta el referido Centro de Reclusión donde fueron atendidos por el capitán de la Guardia Nacional JAVIER ROMERO CHIRINOS adscrito al Destacamento Nº 47 y la abogada María Urbina Fiscal en materia de Ejecución y Sentencia, Jaime Morillo funcionario de la DISIP y el abogado Alexis Estévez Defensor del pueblo Auxiliar, los cuales manifiestan que la occisa se encontraba visitando al reo SUAREZ JOSE ANGEL, quien al parecer tenía una relación con la hoy exánime y luego sostuvieron entrevista con el interno quien les manifestó que se encontraban acompañado por la victima y fueron sorprendidos por la concubina de éste, formándose un altercado entre ambas féminas y que posteriormente que su concubina se retiró del sitio, él siguió conversando con la víctima y a la vez manipulando un arma de fuego la cual disparó de manera accidental logrando impactar a la ciudadana causándole la muerte .Quedando este Identificado como JOSE ANGEL SUAREZ, con cédula de Identidad Nº V- (......).”.

Toma la palabra la Defensa Privada y manifiesta su total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Publico, es por lo que demostrara la inocencia de su representado en este debate oral y público, haciendo suyas las pruebas ofrecidas en la fase de control por el Ministerio Público las cuales fueron admitidas, así como la las pruebas ofrecidas por la defensa.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 y visto que nos encontramos ante un procedimiento especial como lo es el procedimiento de falta que según lo establecido en el artículo 382 se recuerda que con la primera convocatoria el proceso durará hasta la siguiente sesión y el tribunal decidirá, solo con la comparecencia de los órganos de pruebas que asistan a la próxima sesión y siguientes especialmente lo estatuido en el artículo 386 del COPP del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

En sesión del 03/07/2012 y incomparecencia de los órganos de prueba citados se suspendió el juicio.

En sesión del 23/07/2012 presente dos de los órganos de prueba citados, se procede a tomar el juramento de conforme artículo 386 del COPP al FUNCIONARIO ACTUANTE: ONTES DUDAMEL DAVID GERARDO titular de la cedula de identidad Nº (......)quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 338 y manifiesta: “esas fueron unas actuaciones por un homicidio ocurrido en uribana una muchacha presentaba una herida ocasionada por arma de fuego en la región frontal en horas de la tarde, fuimos al sitio también estaba la fiscalia décimo tercera y un funcionario de la DISIP junto con otras personas, la encontramos por el portón y de allí le hicimos el reconocimiento y fue trasladada hasta la morgue, la occisa se encontraba visitando a uno de los privados de libertad nos manifestaron que manipulando un arma de fuego ella salio herida, fue por una discusión con su pareja A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Quién le manifestó del hecho? R: creo que fue el 171 o por una llamada del centro penitenciario ¿ese funcionario que le llamo desde el centro penitenciario le manifestó quien era el presunto autor del hecho? R: el nos manifestó que mientras ella estaba hablando con su pareja manipularon un arma de fuego y ella salio herida y el se quedo hablando con la victima, se encontró un acta que ella se fue a visitar a su pareja y luego llego la concubina y luego discutieron y ella se fue luego, ¿es explico como fue el altercado que tuvieron la victima y la concubina? R: no ¿para el momento en que ocurrió esa información quien mas estaba presente? R: aparte del funcionario de la guardia, la fiscal décima tercera, una defensora del pueblo y no recuerdo quien más, encontramos el cuerpo del lado de afuera del portón ¿colectaron la vestimenta del victima? R: si en la morgue ¿lograron sostener entrevista con la familia de la occisa? R: posteriormente en la entrega del cadáver ¿R: cuantas heridas presento? R: una herida en la región frontal. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuál fue el tipo de actuación especifica que usted realizo? R: fuimos a realizar el levantamiento del cadáver, la entrevista con los familiares de la victima ¿dígame en que lugar y posición se encontraba el cadáver? R: estaba afuera del portón, con un orificio por arma de fuego, fue sacada al exterior por los mismo internos del penal ¿usted puede señalar que tipo de arma fue utilizada? R: no podría decirle porque no colectamos ningún tipo de evidencia, se le observo el orificio pero no se con que arma ¿done fue la herida? R: del lado de la frente pero no recuerdo el lado ¿puede decir si estamos hablando de un impacto de proyectil o por arma blanca? :R por un proyectil ¿Qué mas hizo? R: el levantamiento del cadáver y por el lugar donde ocurrieron los hechos la investigación esta limitada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿alguno de los funcionarios realizo una investigación por fuera con los familiares? R: no recuerdo bien, pero se que se hicieron alguna diligencia en el momento pero no se que se hizo posteriormente

En el transcurso de la sesiones siguientes correspondiente a las fechas 13 y 31 de Agosto de 2012, 4, 12, 18 de Septiembre, se procedió con la incorporación por su lectura de las pruebas documentales consistentes en Acta de Investigación Penal de fecha 10/06/2009 suscrita por el agente David Montes adscrito del Grupo de Homicidio del CICPC, Reconocimiento de Cadáver 884 de fecha 10/06/2009, suscrita por los Funcionarios David Montes y Moisés Parra adscritos al CICPC, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-530-09 de fecha 11/06/2009, Acta de Defunción Nº 1619 de fecha 17/07/2009, Experticias de Iones Antioxidantes Nº 9700-127-GTFQ-190-90 de fecha 22/06/2012, suscrita por le experta en química María Berti adscrita al CICPC practicados a las prendas de vestir suministradas.
En fecha 02/010/2012 y con las respectivas resultas de la convocatorias por la fuerza pública de los órganos de pruebas que no comparecieron se procedió a prescindir de los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 340 en su parte in fine.
En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.
En primer lugar se le cedió la palabra a la víctima PETRA MARIA MEDINA LOPEZ, C.I. (......) en calidad de victima y expone: pido justicia para mi hija, ya que dejo unas niñas muy pequeñas, es todo
Conclusiones Del Ministerio Público: Ministerio Publico a los fines de que exponga sus conclusiones: quedaron establecidos los hechos objeto del proceso, siendo que el 10-06-2009 en horas de la tarde, la ciudadana Anlly Chirinos, se encontraba realizando vivista al acusado en Uribana, quien sostuvo una discusión con Natasha Urdaneta, discusión en la cual intervino el acusado, que se encontraba armado y el mismo acciona la referida arma contra la occisa ocasionándole la muerte, existe un panorama probatorio, en la cual destaca la del funcionario David Montes, quien realizo el levantamiento de cadáver y realizo las primeras indagaciones, se colecto algunas evidencias, siendo menester resaltar que se colecto la vestimenta del acusado a la cual la ing. Maria Berti le realizo experticia química de fecha 26-06-2009, la cual realizo positiva con iones oxidantes de pólvora, en las declaraciones de David montes manifestó que en las indagaciones que realizo funcionarios de la guardia nacional le informa que hubo una discusión entre la hoy occsia y Natasha Urdaneta y el hoy acusado le propino un disparo, no pudieron comparecer estos funcionarios de la guardia que pudieran dar fe, pero se dieron dos indicios que son evidentemente prueba, la declaración del funcionario fue una prueba indirecta, y la experticia que es una prueba directa, ante esto considera el MP, que tratándose de uno de los centros penitenciarios mas peligroso de Venezuela, no resulta fácil traer miembros probatorios ante la comisión de un delito, ante esto se hace exigente la labor del juzgador para obtener un convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, pero estos indicios arrojan un resultado, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado. Es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: Defensa del Ministerio Publico a los fines de que exponga sus conclusiones: logramos oir solo al funcionario David Montes, y se puede establecer de su declaración que no pudo colectar suficiente evidencia que señalen a mi defendido como el autor de los hechos, la investigación estuvo limitada tal como lo sostuvo el funcionario, no pudo ser abordado el lugar de los hechos, de hecho manifestó que el cadáver se encontraba fuera de uribana, es decir, que fueron modificadas las circunstancias, echando por tierra lo solicitado por el Ministerio Publico, por lo que es menester del derecho buscar la verdad y aquí no se consiguió eso, debe otorgarse una sentencia absolutoria, es importante destacar que aunque allá existido un homicidio no podemos establecer los hechos por los cuales no se logro demostrar nada. Es todo. El Fiscal no hace uso de su derecho a replica
A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al acusado si quiere manifestar alguna declaración al tribunal, indicando que se sometía al precepto constitucional.
De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar de seguidas sentencia definitiva.
HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público logró demostrar que en fecha 10 de Junio de este año en horas de la noche, comparece una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) donde dejan constancia que reciben el cuerpo sin vida de una ciudadana identificada como ANLLY CAROLINA CHRINOS MEDINA con cédula de Identidad Nº V- (......)de 21 años de edad, quien falleció a consecuencia de una herida por arma de fuego.

Tales hechos fueron demostrados mediante el análisis de los siguientes medios de prueba:

La experto FUNCIONARIO ACTUANTE: ONTES DUDAMEL DAVID GERARDO titular de la cedula de identidad Nº (......), quien expuso: esas fueron unas actuaciones por un homicidio ocurrido en uribana una muchacha presentaba una herida ocasionada por arma de fuego en la región frontal en horas de la tarde, fuimos al sitio también estaba la fiscalia décimo tercera y un funcionario de la DISIP junto con otras personas, la encontramos por el portón y de allí le hicimos el reconocimiento y fue trasladada hasta la morgue, la occisa se encontraba visitando a uno de los privados de libertad nos manifestaron que manipulando un arma de fuego ella salio herida, fue por una discusión con su pareja A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Quién le manifestó del hecho? R: creo que fue el 171 o por una llamada del centro penitenciario ¿ese funcionario que le llamo desde el centro penitenciario le manifestó quien era el presunto autor del hecho? R: el nos manifestó que mientras ella estaba hablando con su pareja manipularon un arma de fuego y ella salio herida y el se quedo hablando con la victima, se encontró un acta que ella se fue a visitar a su pareja y luego llego la concubina y luego discutieron y ella se fue luego, ¿es explico como fue el altercado que tuvieron la victima y la concubina? R: no ¿para el momento en que ocurrió esa información quien mas estaba presente? R: aparte del funcionario de la guardia, la fiscal décima tercera, una defensora del pueblo y no recuerdo quien más, encontramos el cuerpo del lado de afuera del portón ¿colectó la vestimenta del victima? R: si en la morgue ¿lograron sostener entrevista con la familia de la occisa? R: posteriormente en la entrega del cadáver ¿R: cuantas heridas presento? R: una herida en la región frontal. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuál fue el tipo de actuación especifica que usted realizo? R: fuimos a realizar el levantamiento del cadáver, la entrevista con los familiares de la victima ¿dígame en que lugar y posición se encontraba el cadáver? R: estaba afuera del portón, con un orificio por arma de fuego, fue sacada al exterior por los mismo internos del penal ¿usted puede señalar que tipo de arma fue utilizada? R: no podría decirle porque no colectamos ningún tipo de evidencia, se le observo el orificio pero no sé con que arma ¿done fue la herida? R: del lado de la frente pero no recuerdo el lado ¿puede decir si estamos hablando de un impacto de proyectil o por arma blanca? :R por un proyectil ¿Qué mas hizo? R: el levantamiento del cadáver y por el lugar donde ocurrieron los hechos la investigación esta limitada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿alguno de los funcionarios realizo una investigación por fuera con los familiares? R: no recuerdo bien, pero se que se hicieron alguna diligencia en el momento pero no sé que se hizo posteriormente

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por una experto con amplia experiencia en el área de Homicidio, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en de la investigación realizada se concluyó el hallazgo de un cuerpo sin vida por un impacto de bala, en la parte exterior del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental.

INCORPORAR PARA SU LECTURA del Acta de Investigación Penal de fecha 10/06/2009 suscrita por el agente David Montes adscrito del Grupo de Homicidio del CICPC, Reconocimiento de Cadáver 884 de fecha 10/06/2009, suscrita por los Funcionarios David Montes y Moisés Parra adscritos al CICPC, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-530-09 de fecha 11/06/2009, Acta de Defunción Nº 1619 de fecha 17/07/2009, Experticias de Iones Antioxidantes Nº 9700-127-GTFQ-190-90 de fecha 22/06/2012, suscrita por le experta en química María Berti adscrita al CICPC practicados a las prendas de vestir suministradas, Experticias con las que se concluyen la existencia cierta de una cuerpo sin vida de una ciudadana plenamente identificada y la cuasa de su fallecimiento, como lo es la herida por arma de fuego y en relación al señalamiento del culpable, no obtuvo esta juzgadora otro testigo que ratificara tal aseveración.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 65 en su parágrafo único de la Ley Orgánica de derecho de la mujer a una vida libre de violencia, no pudo ser demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:

• La incomparecencia injustificada de los demás órganos de prueba que ayudara a esta juzgadora a ilustrar los hechos a los fines de concaternarse mutuamente, ello en virtud de hebr faltado el otro funcionarios actuante en la investigación del homicidio, la testigo y los Guardias Nacional que hacen entrega del cuerpo sin viva, que no acudieron al acto del debate oral, pese a los esfuerzos hechos por el Tribunal y el Ministerio Público tendientes a su asistencia al juicio, a los efectos de que expusiese las circunstancias de modo de comisión del citado hecho por parte del acusado, y la necesidad de individualización de la conducta asumida por el procesado, por haberse observado el señalamiento como homicida según la versión que manejo el Ministerio Público en su escrito acusatorio, con lo que no se pudo contar con suficientes testigos para ratificar la versión señalada por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento.
• Las declaraciones rendidas por el funcionarios FUNCIONARIO Detective ONTES DUDAMEL DAVID GERARDO titular de la cedula de identidad Nº (......), no permite el establecimiento de la actividad desarrollada por el acusado en la ejecución del delito imputado por el Ministerio Público, ya que solo se cuenta con la versión señalada a manera referencial, y haciendo especial mención que en virtud del lugar del acontecimiento la investigación era limitada, con lo cual no pudo determinarse la ejecución por parte del acusado del tipo penal acusado en la presente causa, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de las deposiciones analizadas.
• La incorporación por su lectura del Acta de Investigación Penal de fecha 10/06/2009 suscrita por el agente David Montes adscrito del Grupo de Homicidio del CICPC, Reconocimiento de Cadáver 884 de fecha 10/06/2009, suscrita por los Funcionarios David Montes y Moisés Parra adscritos al CICPC, Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-530-09 de fecha 11/06/2009, Acta de Defunción Nº 1619 de fecha 17/07/2009, Experticias de Iones Antioxidantes Nº 9700-127-GTFQ-190-90 de fecha 22/06/2012 de las cuales se logró demostrar el fallecimiento de una ciudadano plenamente identificada, la causa de su muerte y se logró evidenciar la existencia de Iones Antioxidantes en las prendas de la victima y el acusado.

Ahora bien de la apreciación que hace esta juzgadora el único elemento que pudiera vincular al acusado como participe en el Homicidio de la víctima del presente asunto puede ser la experticia química de donde se desprendió la existencia de iones antioxidante en las prendas de vestir de la víctima y el acusado. Elemento éste que se ve empañado con una duda razonable al escuchar de la declaración específicamente: “colectó la vestimenta del victima? R: si en la morgue…¿usted puede señalar que tipo de arma fue utilizada? R: no podría decirle porque no colectamos ningún tipo de evidencia, se le observo el orificio pero no sé con que arma… del detective que llevara la investigación al señalar” sin hacer mención en ningún momento que fuera colectada la vestimenta del acusado sino única y exclusivamente de la víctima y posteriormente señala que no fue colectada ninguna evidencia, motivo por el cual desconoce el Tribunal las circunstancias constitutivas de la forma de participación criminal atribuida por el Ministerio Público al acusado, ya que con los medios de prueba evacuados no se pudo establecer cómo éste perpetró el hecho, motivo por el cual es evidente que no se probó la ejecución por parte del acusado el citado delito.

En lo atinente a la responsabilidad penal esta Juzgadora observa que al no haberse certificado la ejecución de un hecho configurado como delito, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que no encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada por la Defensa Pública referida a la solicitud de Sentencia Absolutoria, ya que como lo destacó no se pudo precisar la actuación desplegada por el acusado para determinar el grado de participación en el hecho punible, así como tampoco la incautación de las evidencias que indique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público como parte perdedora, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Absuelve al ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº (......). SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº (......), ya identificado, como consecuencia del presente asunto y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No se ordena la devolución de objetos, por cuanto los mismos no han sido dejados a disposición de este despacho judicial ni se ha ordenado el comiso como pena accesoria.
Regístrese, Publíquese, y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 02 de Octubre de 2012, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy. Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO

MAY LING GIMENEZ



LA SECRETARIA