REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2012 Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-200-1937

AUTO FNDADO DONDE ACUERDA AMPLIA DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia de conformidad con el artículo 46 del COPP en donde se acordó ampliar el lapso por el mismo tiempo que fuera acordada la Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con el numeral segundo del artícuo 46 del Código orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANNDY LEONARDY MORAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº (....), por la comisión del delito ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal Vigente.
Durante la audiencia se le concede la palabra al acusado a quien se le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso se le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional el acusado responde libre de presión, apremio y coacción: “yo fui como 2 o 3 veces a la unidad técnica y me dijeron que no había llegado el expediente y no volví mas, es todo”a la defensa privada quien expone: solicito se le de una oportunidad a mi defendido y se le otorgue la ampliación del lapso de prueba de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDio LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN DE MANERA SUCINTA EXPONE: no me opongo a lo solicitado por la defensa en cuanto a ampliación del lapso de prueba, es todo. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ANNDY LEONARDY MORAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº (....) por el Lapso de dos (2) meses de conformidad con lo establecido en al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1-) Residir en un Lugar Determinado, 2-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas y 3-) Mantenerse laboralmente activo. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. La presente decisión de fundamentara por auto separado. Es todo y siendo conformes firman siendo las 05:30 p.m.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos, SE ACUERDA LA AMPLIACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ANNDY LEONARDY MORAN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº (....) por el Lapso de dos (2) meses de conformidad con lo establecido en al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1-) Residir en un Lugar Determinado, 2-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas y 3-) Mantenerse laboralmente activo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. MAY LING GIMENEZ
SECRETARIA