REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-5083

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 323 Y 324 DEL COPP).

Revisadas las actas que componen el presente asunto, quien suscribe e aboca al conocimiento de la misma y vista el Certificado de Defunción que consta al folio 202 de la séptima pieza del presente asunto, correspondiente al ciudadano JOSUE ALICLER ALVARADO, (.....), a quine se le sigue la presente causa por ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el art. 5 Y 6 ORD. 1°, 2° Y 3° DE LA Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, observa este tribunal que lo mas a pegado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
JOSUE ALICLER ALVARADO, (.....), edad 21 años, profesión u oficio Guardia de Honor, estado civil soltero, fecha de nacimiento 06-06-1985, natural de esta ciudad, hijo de Nayibys Coromoto Alvarado, residenciado en Barrio La Paz, sector 3, avenida 13, manzana 2, casa N° 46 Barquisimeto Estado Lara, Telef. no tiene

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto para la realización de las diligencias conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran la investigación penal del presente asunto, se pudo determinar la posible participación del ciudadano JOSUE ALICLER ALVARADO, (.....) en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el art. 5 Y 6 ORD. 1°, 2° Y 3° DE LA Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, que establece las causales de la extinción de la acción penal entre las cuales se contempla en su primer ordinal la muerte del imputado y verificada como fue con el documento correspondiente como lo es el Certificación de Defunción, publicado en Gaceta Municipal Nº 08-2010 de fecha 15/09/2010, suscrita por la Lcda. Adriana Morales de León quien certifica la copia de acta de defunción del ciudadano JOSUE ALICLER ALVARADO, (.....) , durante el año 2012, tomo 2, acta Nº 345, folio 095, lo que permite inferir que la extinción de la acción penal.
Todas estas circunstancias, reflejan evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del JOSUE ALICLER ALVARADO, (.....), razones que permiten concluir a quien decide, procedente el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido por lo que no hay bases para solicitar legalmente enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión Ilícita de Droga a favor de ciudadano que en vida respondiera al nombre JOSUE ALICLER ALVARADO, (.....). SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 02 días del mes de Octubre de 2012.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,