REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-1975
SENTENCIA CONDENATORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada en contra del acusado AUDELIO JOSE PÉREZ, cedula de identidad V.- (...), en audiencia de juicio oral el día 01de Agosto 2012 en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
AUDELIO JOSE PÉREZ, cedula de identidad V.- (...),. Revisado por el Sistema Juriss 2000 se evidencia que no tiene otro asunto
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el juicio oral y público en doce (12) sesiones realizadas los días 17 de mayo, 4, 6, 12, 25, del mes de junio, 03, 20, 31 del mes de julio, 22 de agosto y 04, 17, 21 y 27 del mes de Septiembre todos del presente año, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, por parte de esta misma juzgadora en la audiencia de apertura a juicio, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, acto en el cual se decreto la apertura del debate oral y público en la causa penal seguida al ciudadano AUDELIO JOSE PÉREZ, cedula de identidad V.- (...), por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 1ro de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 17 de Mayo de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Sexto Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada May Ling Giménez, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha 07/03/2012 siendo aproximadamente la 14:10 horas, cuando los funcionarios actuantes HERNANDEZ MAURICIO ANTONIO, CASTILLO RODRIGUEZ LUIS ORLANDO, COLMENAREZ YILBER ALFONSO y FERNANDO COLINA, adscrito a la Coordinación Policial Moran del Cuerpo de Policías del Estado Lara se encontraban en labores de patrullajes en el sector el Molino adyacente a la Posada la Granja, donde visualizan a un ciudadano de tez blanca de contextura delgada, cabello corto de color castaño, estatura aproximada de 1,68 mtrs., que vestía para el momento chemise de color verde claro, bermudas de color beige y unas chancletas de goma espuma de color azul, que se desplazaba caminando y al ver la comisión policial trato de huir en veloz carrera, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto impidiéndole la huída, identificándose de conformidad con el artículo 117 numeral 5 del COPP, tratando de ubicar alguien que sirviera como testigo siendo infructuosa en virtud de manifestar temor a represalias. Posteriormente se procede a la inspección de persona cumpliendo con lo extremos de ley, logrando incautar al hoy condenado la cantidad de 16 envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color negro amarrados en su extremo con hilo pabilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, los cuales por su confección y características hacían presumir a los funcionarios que se trataba de alguna droga, lo cual motivo a los funcionario a aprehender al ciudadano AUDELIO JOSE PÉREZ, cedula de identidad V.- (...). Luego de practicada la prueba de rigor por la Toxicólogo de guardia se verifico la naturaleza de la sustancia incautada la cual arrojó positivo a la droga conocida como cocaína.
Toma la palabra la Defensa Privada y manifiesta su total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Publico, es por lo que demostrara la inocencia de su representado en este debate oral y público, solicitando la admisión de la testimoniales promovidas oportunamente haciendo suyas las pruebas ofrecidas en la fase de control por el Ministerio Público las cuales fueron admitidas.
Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347, al tratarse de un procedimiento abreviado y verificados como fueron los requisitos del artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas testimoniales y documentales de la fiscalía y las testimoniales promovidas por la defensa al ser presentadas dentro del lapso legal correspondiente del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente se procedió a la imposición del acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.
En sesión de fecha 04/06/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:
FUNCIONARIO ACTUANTE: HERNANDEZ MAURICIO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº (...)quien queda juramentado de conformidad con e l articulo 356 del COPP y manifiesta: fue un procedimiento realizado el 7 de marzo del presente año, estábamos de patrullaje por el sector el molino y presenciamos a un ciudadano que al vernos huyo y lo seguimos en moto, donde a los pocos metros le dimos captura al ciudadano luego lo verifique corporalmente palpándole en su bolsillo lateral de la parte derecha de abajo unos envoltorios de presunta droga posteriormente le leí los derechos al imputado y nos trasladamos a la comisaría de la sucre para el debido procedimiento. Es todo, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿puede indicar la hora de la aprehensión? R: como las 2:10 PM ¿puede precisar el lugar de la aprehensión? R: adyacente a la posada del sector el molino ¿usted estaba adscrito a que comisaría? E: a la de tocuyo ¿Quiénes lo acompañaban? R: Molina y otros ¿Cuál fue la actitud del ciudadano al verlos? R: el corrió unos metros ¿puede precisar el lugar donde le incauto la droga al ciudadano? R: en la parte de debajo de la bermuda ¿Qué característica tenia lo que encontró? R: como 16 envoltorios de presunta droga ¿trataron de ubicar a alguna persona que les sirviera de testigo? R: si pero no pudimos porque la situación en el tocuyo esta fuerte y no lo logramos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿nos indica que tamaño tenía el envoltorio? R: era como una pelota ¿se podía palpar en la bermuda? R: si ¿el acusado intento ocultarla? :R no ¿Quién busco los testigos de los funcionarios? R: el oficial castillo ¿habían personas en el sitio? R: no ¿el lugar donde ocurren los hechos es abierto o cerrado? R: es abierto, como un callejón ¿tuvieron otro procedimiento ese día? R: no ¿el ciudadano iba caminando? R: si ¿la droga incautada se lleva como evidencia? R: si ¿Cuándo duro el procedimiento? R: eso fue muy rápido ¿Quién dio la voz de alto? R: no recuerdo ¿incautaron otro elemento de interés criminalistico? R: no ¿esa posada cercana estaba abierta o cerrada? R: no recuerdo. Es todo. la juez indica al alguacil que haga pasar a la sala al ciudadano
FUNCIONARIO ACTUANTE: COLMENAREZ YILBER ALFONSO titular de la cedula de identidad Nº (...) quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y de conformidad con el articulo 242 se le pone a la vista el acta y manifiesta: soy miembro activo del cuerpo policial del estado Lara del municipio Moran aproximadamente a las 2 estábamos por el sector el molino cercana a una posada que se llama la granja y vimos a un ciudadano que al vernos corrió rápidamente y luego los perseguimos y le dimos captura y al revisarlo corporalmente se le encontró en uno de los bolsillos de su bermuda y el lo saco y vimos que eran unos envoltorios de presunta droga . Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda la fecha y hora? R: 2 pm del 7 de marzo ¿Dónde? R: en el sector el molino cerca de la posada la granja ¿ quienes andaban? :R oficial colina. Mauricio y Hernández ¿Cómo llegaron a esa zona? R: esa zona es den difícil acceso y esa vez pasamos por alli y al vernos el ciudadano salio corriendo ¿Cuántas motos andaban? R: eran tres ¿Quién realizo la inspección? E: el oficial Mauricio ¿usted que hizo? R: pendiente de la integridad de mi compañero y del ciudadano hay que estar pendiente de los alrededores ¿usted presencio cuando le encontró la droga el oficial Mauricio? R: si Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Quién busca a los testigos? R: andábamos de patrullaje pero en este momento no lo recuerdo bien pero se que no había nadie ¿Dónde realizan la aprehensión era abierta o cerrada? R: una vía principal, abierta ¿esa posada que estaba adyacente estaba abierta o cerrada? :R no lo recuerdo ¿mas o menos que tamaño tenia lo incautado? R: no recuerdo el tamaño exacto ¿la conducta al momento de la revisión del ciudadano aprehendido como fue? R: el estaba nervioso y no se quería dejar revisar ¿la cadena de custodia quien la hizo? R: el oficial Mauricio ¿Cuándo aprehendieron al ciudadano esta andaba a pie o en algún vehiculo? R: andaba a pie Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿recuerda que estaban haciendo los demás funcionarios al momento de la inspección? R: no recuerdo ¿recuerda quien ubico a los testigos? R: no. Es todo la juez indica al alguacil que haga pasar a la sala al ciudadano
FUNCIONARIO ACTUANTE: CASTILLO RODRIGUEZ LUIS ORLANDO titular de la cedula de identidad Nº (...) quien queda juramentado de conformidad con e l articulo 356 del COPP y manifiesta: Estábamos de patrullaje y el ciudadano mostró una actitud sospechosa. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda la fecha de la aprehensión? R; el 7 de marzo a las 2:10 PM ¿Qué hacia en el sitio? R: de patrullaje ¿con quien? R: con Mauricio y Hernández ¿exactamente el lugar donde aprehendieron al ciudadano? R: por el sector el molino adyacente a la posada la granja ¿Qué los motivo a retener inicialmente al ciudadano para practicarle la inspección? R: el estaba nervioso ¿Cuántas motos andaban? R: tres ¿Quién realizo la inspección corporal? R: el oficial Mauricio ¿sabe que le incauto el oficial Mauricio? R: presunta droga ¿Quién busco a los testigos? R: yo ¿vio en algún momento lo que se le incauto al ciudadano aprehendido? R: lo vi. pero en la comisaría era un envoltorio que estaba en una bolsa de color negro. ES todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Dónde busco a los testigos? R: adyacente ¿esa posada que estaba cercana estaba abierta o cerrada? R: no lo recuerdo porque uno trabaja de noche ¿usted vio lo que le encontraron al ciudadano al momento de la revisión? R: no se deja constancia ¿el cuando lo vieron estaba sentado de pie o caminando? R: de pie caminando ¿Cuándo duro todo el procedimiento? R: cinco minutos aproximadamente ¿para el momento del procedimiento, quien trae la cadena de custodia para el CICPC? R: el funcionario Hernández ¿el lugar de la aprehensión era abierto o cerrado? R: no lo recuerdo ¿le encontraron algo mas de valor criminalistico? :R no ¿Quién da la voz de alto? R: el funcionario yilber y colina ¿Cuál fue la actuación del funcionario Molina? R: dar la voz de alto ¿recuerda que función tuvo Hernández? R: no eso fue muy rápido. ES todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Cómo esa zona? R: no recuerdo bien ¿recuerda donde estaba la posada? R: yendo a mano izquierda creo.
En sesión de fecha 12/06/2012 ante la incomparecencia de órganos de pruebas se le cedió la palabra al acusado quien declaro libre de todo coerción de manera libra y espontánea: “soy inocente”.
En sesión de fecha 25/06/2012 y en virtud de la falta de traslado del acusado se difirió para el día 03/07/2012
En sesión de fecha 03/07/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba
FUNCIONARIO ACTUANTE: FERNANDO COLINA titular de la Cedula de Identidad Nº (...) quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP y manifiesta: “el día 07 de marzo del presenta año estábamos de patrullaje específicamente por el molino cuando vimos un ciudadano que la ver la comisión policial intento evadirla mi compañero que conducía la moto le dio la voz de alto y yo mismo le di la voz de alto el ciudadano por la actitud que tomo presumimos que cargaba algún objeto de interés criminalistico, le indicamos que mostrara lo que cargaba hallándole en uno de sus bolsillos un bulto con presuntos envoltorios de droga, lo llevamos a la comisaría y luego lo participamos al ministerio publico A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿su rango actual? R: oficial ¿en que fecha estaba adscrito para la fecha? R: en el tocuyo ¿a que hora fue eso? R: como a las 2 PM ¿Cuántos funcionarios? R: a ¿Quiénes? Wilmer colmenares, castillo Hernández y mi persona ¿nos indica el lugar exacto de la aprehensión? R: fue en el molino cerca de la posada ¿Qué estaba haciendo el ciudadano al momento en que ustedes lo interceptan? R: el intento salir corriendo ¿Quién practico la inspección corporal? :R mi compañero Mauricio Hernández ¿Qué hacia usted? R: yo resguardaba el lugar ¿avisan personas en el lugar? R: en lo que yo di la voz de alto si había personas pero Luego ellos se fueron ¿solicitaron a esas personas que sirvieran de testigos? R: ellos al ver la comisión se fueron ¿logro ver usted en que parte del su ropa le encontraron la sustancia al acusado ¿ R: en su bermuda ¿usted observo cuando le encontraron la droga? R; si ¿en que bolsillo? R: de la parte derecha de abajo ¿observo lo que incauto el oficial Mauricio? R: si, eran 16 envoltorios en bolsa de color negro ¿además de los envoltorios se le encontró algo mas? R: no es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuándo ustedes llegan en que posición estaba el? R: el estaba en punta pie y cuando nos vio intenta correr ¿Qué tal cerca estaba la posada? R: no le se decir nosotros estábamos en la calle principal y la granja esta por un costado ¿Quién de sus compañeros busca los testigos? R: Luis castillo ¿en el momento en que realizan la inspección corporal había regresado de buscar los testigos Luis castillo? R: no me fije ¿Cuánto transcurrió durante el procedimiento? R: no le se decir ¿Cuánto tiempo hay desde el molino hasta la comisaría? R: como 15 minutos ¿para el momento de la inspección no había nadie allí que sirviera de testigos? :R en el tocuyo hay mucha delincuencia por lo que no había nadie en ese momento ¿ese sitio donde lo aprehendieron es de fácil acceso? :R en moto es accesible y rápido ¿esta habitado? R: hay casas pero no me fije si están habitadas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde del testimonio de la experto Lesly Arrieche adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como del Miguel Hidalgo, por haberse agotado todas las diligencias necesarias para lograr su comparecencia, y en virtud de los solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público quien señaló en audiencia que en relación al primero de los órganos de pruebas de los que prescinde se refiere solo a la identificación plena del acusado.
En sesion de fecha 20/07/2012 y en virtud de la incomparecencia tanto de la defensa privada y la falta de órganos de pruebas se difirió el juicio para el día 31/07/2012.
En sesión de fecha 31/07/2012, en virtud de la falta de órganos de pruebas el acusado solicito la palabra y manifetó ser Inocente.
En sesión de fecha 22/08/2012 y en virtud de la incomparecencia de órganos de pruebas se procedió a incorporar por su lectura EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-0710-12 de fecha 13 de marzo del 2012 que riela al folio 42 de la única pieza, en cuya conclusión se observa que se detectaron la presencia de alcaloides de COCAÏNA y que el efecto de la misma sustancia puede ser Hiperactividad neuromuscular, sensación de euforia, ebriedad cocaínica, Trastornos en la sensibilidad, alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo hipocondríacos y de persecución que puede alternar con períodos depresivos y dependencia de orden psíquico.
En sesión de fecha 04/09/2012 se incorpora para su lectura LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-0709-12 de fecha 13 de marzo del 2012 que riela al folio 41 de la pieza 1, cuya conclusión arrojó muestra de orina se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, no tetrahidrocannabinol (marihuana), de psicotrópicos, barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
En sesión de fecha 17/09/2012 no se produjo el traslado con lo cual se difirió para el día 21/09/2012, fecha en la que tampoco se traslado al acusado y se difirió para el día 27/09/2012.
En sesión de fecha 27/09/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:
JOHANNA DEL CARMEN PEREZ, C.I. (...), quien es juramentada y expone: “yo estaba cuando llegaron los policías a llevarse a Aurelio, habían 5 con el y se lo llevaron fue a el, lo revisaron y no tenia nada, se lo llevaron a Comandancia y cuando llegamos allá el policía nos dijo que estaba ahí por droga, yo le dije que eso no podía ser porque yo vi, yo estaba ahí y no tenia nada, los otros testigos no quieren venir porque los policías lo tienen amenazados, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: … eso fue como a las 12:30 p.m… Aurelio estaba sentado, estaban unos muchachos con el, a ellos no los registraron… los policías cargaban una foto de el y dijeron aquí esta el bichito que andamos buscando… es un camino donde la gente se sienta a echar cuento… cerca hay una piscina… por ahí pasan carros pero dan la vuelta donde ellos estaban… los funcionarios llegaron ahí, pero el hombre tenia la foto de el en el teléfono…. Yo no he recibido amenazas por parte de los policías, solo me miraban feo… yo soy hermana de el, pero no vivimos juntos… yo vivo en otro lado, iba a llevarle la comida a mi mama… el no ha estado detenido. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO:… yo soy ama de casa.. yo vivo en el molino… yo vivo retirada como a 6 casas… a el lo agarraron cerca de donde el vive… yo iba pasando porque mi mama esta enferma, recibo un mensaje de mi hermano que me dice que cocine porque mi mama esta enferma, subo a ver a mi mama y bajo otra vez a cocinar, cuando voy bajando vienen los policías directamente a el … el trabaja recogiendo jojoto… eso fue un día miércoles, el día martes el trabajo el día miércoles a el lo fueron a buscar y perdió la madrugada… yo nunca había visto a los funcionarios… el no tiene problemas con los policías, hasta donde yo se… no sé porque andaban buscando a mi hermano… pero es cierto que dijo aquí esta el bichito que estaba buscando… yo le dije que yo soy testigo que cuando a el lo revisaron y lo pararon a golpes no tenia nada.... no sé si consume drogas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: … a el lo agarran cerca de donde el vive… yo fui para que mi mama el se viene detrás de mi y el me dice que se va a sentarse con los muchachos para ver si le dan chance para mañana… estaban unos amigos, unos vecinos, se reúnen ahí para llamar al jefe que los busca a ellos, cuando voy bajando con la comida venían los policías… no hay ni media hora de donde yo vivo a donde vive mi mama… eso es el Sanjon, es una sola calle, hay una piscina que alquilan para bañarse. Es todo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde del testimonio de los testigos de la defensa CARLOS ENRIQUE LUCENA, WILLIAN RAFAEL PEREZ GUEDEZ, JHOANA DEL CARMEN PEREZ Y WILLIABN JOSE PEROZA, por haberse agotado todas las diligencias necesarias para lograr su comparecencia.
En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones
Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público y expone: “el ministerio publico conforme a las atribuciones conferidas de Ley, que ha quedado demostrado que el ciudadana Aurelio Pérez, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía de las FAP, ello en virtud de haberle incautado oculto en el bolsillo de la parte baja de la bermuda que llevaba puesta 16 envoltorios de cocaína con un peso de 16 gramos, por lo que se acusa por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, considerando que quedo demostrado con los testimonios de los funcionarios que aquí declararon, que observaron al ciudadano Aurelio Pérez, quien intento emprender huida y fue detenido y revisado por el funcionario Mauricio Hernández, encargado de practicar la inspección corporal, logrando incautarle en la bermuda que vestía los 16 envoltorios que se describen en la cadena de custodia que también colecto dicho funcionario, coincidiendo también el ciudadano Luis castillo que al momento que el ciudadano fue sometido no fue posible ubicar a testigos en el lugar, y pudieron incautar la droga, fueron incorporadas experticias químicas, que demuestra que se trataba de cocaína, la experticia toxicologica que demuestra presencia de metabolitos de cocaína en la orina tomada, que permite relacionar al detenido con la sustancia incautada y demostrar que el ciudadano Aurelio Pérez es responsable de la comisión del hecho de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ante a cual solicita se dicte sentencia condenatoria. Es todo.
Seguidamente toma la palabra la Defensa y expone: esta defensa establece que no se logro demostrar los hechos que se le atribuyen a mi defendido, según el acta policial, según desde el momento en que se hace la aprehensión, pasando por la revisión medica y comisaría, siendo el tiempo total de 25 minutos, donde esta la intención de buscar testigos si se trataba de un lugar abierto, que se trataba de un lugar transitado y que los funcionarios no sabían si la posada cercana estaba abierto o cerrado, aunado a ello mi defendido solo estaba allí sentado, no hubo represalia, ni evasión, los funcionarios no fueron contestes, y uno de ellos dijo que no hubo resistencia y que a simple vista se veia la pelota en el bolsillo, entonces donde están los testigos, en jurisprudencia reiterada se ha dicho que el dicho de un funcionario es simplemente un indicio mas no una prueba, el mismo ha manifestado que es un consumidor, no un distribuido, esta defensa solicita que la condena sea absolutoria porque no fueron demostrados los hechos. Es todo.
Conforme a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que haga uso de la réplica, indicando que no la usaría, en atención a ello no ha lugar a la contrarréplica
REPLICAS POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO: en cuanto al momento de detención señalado por la defensa que desde las 14:10 pm a las 14:35 pm, no duda la representación fiscal en cuanto tiempo por cuanto los procedimientos de droga se caracterizan por ser rápido en caliente a los fines de resguardar la seguridad del imputado, para asegurar la droga incautada, por lo que considera el ministerio publico que estos alegatos deben ser desechados; En cuanto a los testigos los funcionarios fueron contestes en ubicar a los testigos, aun cuando no lo exige el COPP, no fue posible ubicar el ciudadano; que los funcionarios no recordaban el sitio o que otros no vieron a droga, pues todo no se van a abocar a la inspección corporal, otros deben prestar seguridad y resguardo al momento del procedimiento; Luis castillo indico que no vio lo que fue incautado porque fue el encargado de ubicar al testigo, y en relación a la jurisprudencia invocada por la defensa, la misma no es vinculante para nosotros, por lo que considera el ministerio publico que hay elementos contundentes que la droga que cargaba no era para consumo, en relación a lo señalado por la testigo hermana del acusado, observa a la fiscalia contrario a lo manifestado por los funcionarios, ella por ser hermana del acusado tiene interés en la causa, y cayo en contradicciones cuando primero dijo que lo agarraron a golpes y lo montaron en la patrulla y luego a preguntas de la juez dijo que no corriera, la ciudadana además de mentir tiene un interés, dice que su hermano nunca había estado detenido, y que no tiene problemas personales con los funcionarios, el Ministerio publico ratifica su solicitud de sentencia condenatoria.
CONTRAREPLICAS DE LA DEFENSA: ratifico mi solicitud de sentencia absolutoria, ya que no quedaron demostrados los hechos por los que se le acusa a mi defendido, hasta donde esta viciado el procedimiento o hasta donde nos cabe la duda, el ministerio establece que la testigo hermana de mi defendido estaba mintiendo, pero ella lo único que dijo que vio a cierta distancia lo que paso y a cierta distancia le dijo que no corriera, era horas de la tarde una zona transitada, no hay testigos, en base a las dudas esta defensa se pregunta si es suficiente para condenar a este ciudadano? Esta defensa considera que no, las pruebas que hay son muy vagas, es por ello que solicito sentencia absolutoria y se le de la libertad de mi defendido. Es todo
A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al acusado si quiere manifestar alguna declaración al tribunal, indicando que yo estaba sentado yo me voy para mi casa me afeito y en lo que voy a salir mi hermana me dice que para donde voy, yo le digo que voy a cuadrar para trabajar mañana, me siento y en eso llegan los funcionarios en moto me agarran me dicen quieto ahí, yo me asuste porque no cargaba cedula yo le decía que se la buscaba, veo que me quieren llevar es a mi y me le arrodillo para que no me lleve, me llevaron solo a mi, cuando llego a la comisaría otro que estaba ahí me pregunta que me paso y me dice que seguro me van a pedir real, yo le dije que si vendiera droga no vivo como vivo, ni me vistiera así, me le arrodille llorando, colina me dijo que cerrara los ojos y me dio unas cachetadas, otro de ellos me dice bueno vamos a cuadrar yo le dije que no tenia plata, me metieron la bolsa, me daban patadas, como a las 5 de la tarde como no tenia real ni nada me dijeron que iba preso, yo trabajo de verdad no me meto con nadie, me meto algo cuando me sobran 50 bolos, cuando me llevan la comida, me sacan del patio me meten en una broma que es para la visita y me dice que tengo que decir que esa droga es mía, y yo le dije que no, que si fuera mia yo le admito pero eso no es así, me trataron mal, yo trabajo es para mi abuelita
De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar de seguidas sentencia definitiva.
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público logró demostrar que en fecha 07/03/2012 siendo aproximadamente la 14:10 horas, cuando los funcionarios actuantes HERNANDEZ MAURICIO ANTONIO, CASTILLO RODRIGUEZ LUIS ORLANDO, COLMENAREZ YILBER ALFONSO y FERNANDO COLINA, adscrito a la Coordinación Policial Moran del Cuerpo de Policías del Estado Lara se encontraban en labores de patrullajes en el sector el Molino adyacente a la Posada la Granja, donde visualizan a un ciudadano de tez blanca de contextura delgada, cabello corto de color castaño, estatura aproximada de 1,68 mtrs., que vestía para el momento chemise de color verde claro, bermudas de color beige y unas chancletas de goma espuma de color azul, que se desplazaba caminando y al ver la comisión policial trato de huir en veloz carrera, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto impidiéndole la huída, identificándose de conformidad con el artículo 117 numeral 5 del COPP, tratando de ubicar alguien que sirviera como testigo siendo infructuosa en virtud de manifestar temor a represalias. Posteriormente se procede a la inspección de persona cumpliendo con lo extremos de ley, logrando incautar al hoy condenado la cantidad de 16 envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color negro amarrados en su extremo con hilo pabilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, los cuales por su confección y características hacían presumir a los funcionarios que se trataba de alguna droga, lo cual motivo a los funcionario a aprehender al ciudadano AUDELIO JOSE PÉREZ, cedula de identidad V.- (...).
FUNCIONARIO ACTUANTE: HERNANDEZ MAURICIO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº (...)quien queda juramentado de conformidad con e l articulo 356 del COPP y manifiesta: fue un procedimiento realizado el 7 de marzo del presente año, estábamos de patrullaje por el sector el molino y presenciamos a un ciudadano que al vernos huyo y lo seguimos en moto, donde a los pocos metros le dimos captura al ciudadano luego lo verifique corporalmente palpándole en su bolsillo lateral de la parte derecha de abajo unos envoltorios de presunta droga posteriormente le leí los derechos al imputado y nos trasladamos a la comisaría de la sucre para el debido procedimiento. Es todo, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿puede indicar la hora de la aprehensión? R: como las 2:10 PM ¿puede precisar el lugar de la aprehensión? R: adyacente a la posada del sector el molino ¿usted estaba adscrito a que comisaría? E: a la de tocuyo ¿Quiénes lo acompañaban? R: Molina y otros ¿Cuál fue la actitud del ciudadano al verlos? R: el corrió unos metros ¿puede precisar el lugar donde le incauto la droga al ciudadano? R: en la parte de debajo de la bermuda ¿Qué característica tenia lo que encontró? R: como 16 envoltorios de presunta droga ¿trataron de ubicar a alguna persona que les sirviera de testigo? R: si pero no pudimos porque la situación en el tocuyo esta fuerte y no lo logramos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿nos indica que tamaño tenía el envoltorio? R: era como una pelota ¿se podía palpar en la bermuda? R: si ¿el acusado intento ocultarla? :R no ¿Quién busco los testigos de los funcionarios? R: el oficial castillo ¿habían personas en el sitio? R: no ¿el lugar donde ocurren los hechos es abierto o cerrado? R: es abierto, como un callejón ¿tuvieron otro procedimiento ese día? R: no ¿el ciudadano iba caminando? R: si ¿la droga incautada se lleva como evidencia? R: si ¿Cuándo duro el procedimiento? R: eso fue muy rápido ¿Quién dio la voz de alto? R: no recuerdo ¿incautaron otro elemento de interés criminalistico? R: no ¿esa posada cercana estaba abierta o cerrada? R: no recuerdo. Es todo.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario policial con amplia experiencia en el componente militar, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que estaban de patrullaje por el sector el molino y presenciamos a un ciudadano que al vernos huyo y lo seguimos en moto, donde a los pocos metros le dimos captura al ciudadano luego lo verifique corporalmente palpándole en su bolsillo lateral de la parte derecha de abajo unos envoltorios de presunta droga posteriormente le leí los derechos al imputado y nos trasladamos a la comisaría de la sucre para el debido procedimiento. Es todo, Es todo .
De la declaración que hace este funcionarios para considerar al acusado de marra como autor del delito que hoy acusa el Ministerio Público y que transmite a este tribunal ya que, señala la actitud nerviosa que evidenció en el acusado cuando proceden a realizar la inspección de persona de conformidad a lo establecido en la ley, señala con clara precisión en que consistió su labor en el procedimiento, siendo éste el funcionario que incautara la sustancia, coincidiendo igualmente en el señalamiento que de la actitud nerviosa que asumiera el acusado, lo que se concatena con la ubicación de la droga, aunado a lo declarado por lo demás funcionarios, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada.
Funcionario COLMENAREZ YILBER ALFONSO titular de la cedula de identidad Nº (...) quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y de conformidad con el articulo 242 se le pone a la vista el acta y manifiesta: soy miembro activo del cuerpo policial del estado Lara del municipio Moran aproximadamente a las 2 estábamos por el sector el molino cercana a una posada que se llama la granja y vimos a un ciudadano que al vernos corrió rápidamente y luego los perseguimos y le dimos captura y al revisarlo corporalmente se le encontró en uno de los bolsillos de su bermuda y el lo saco y vimos que eran unos envoltorios de presunta droga . Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda la fecha y hora? R: 2 pm del 7 de marzo ¿Dónde? R: en el sector el molino cerca de la posada la granja ¿ quienes andaban? :R oficial colina. Mauricio y Hernández ¿Cómo llegaron a esa zona? R: esa zona es den difícil acceso y esa vez pasamos por alli y al vernos el ciudadano salio corriendo ¿Cuántas motos andaban? R: eran tres ¿Quién realizo la inspección? E: el oficial Mauricio ¿usted que hizo? R: pendiente de la integridad de mi compañero y del ciudadano hay que estar pendiente de los alrededores ¿usted presencio cuando le encontró la droga el oficial Mauricio? R: si Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Quién busca a los testigos? R: andábamos de patrullaje pero en este momento no lo recuerdo bien pero se que no había nadie ¿Dónde realizan la aprehensión era abierta o cerrada? R: una vía principal, abierta ¿esa posada que estaba adyacente estaba abierta o cerrada? :R no lo recuerdo ¿mas o menos que tamaño tenia lo incautado? R: no recuerdo el tamaño exacto ¿la conducta al momento de la revisión del ciudadano aprehendido como fue? R: el estaba nervioso y no se quería dejar revisar ¿la cadena de custodia quien la hizo? R: el oficial Mauricio ¿Cuándo aprehendieron al ciudadano esta andaba a pie o en algún vehiculo? R: andaba a pie Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿recuerda que estaban haciendo los demás funcionarios al momento de la inspección? R: no recuerdo ¿recuerda quien ubico a los testigos? R: no. Es todo la juez indica al alguacil que haga pasar a la sala al ciudadano
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario policial con amplia experiencia en el componente militar, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en el municipio Moran aproximadamente a las 2 pm estaban por el sector el molino cercana a una posada que se llama la granja y vimos a un ciudadano que al vernos corrió rápidamente y luego los perseguimos y le dimos captura y al revisarlo corporalmente se le encontró en uno de los bolsillos de su bermuda y el lo saco y vimos que eran unos envoltorios de presunta droga . Es todo.
Este testigo, señala con clara precisión la ubicación las circunstancias bajo las cuales aprehenden al hoy acusado, coincidiendo con lo señalado por los demás funcionarios, no dejando lugar a duda que fue en la misma se debió a la actitud contumaz del acusado al intentar huir y que al momento de la revisión se le incautó una sustancia que luego de las experticias correspondientes resulto ser droga conocida como cocaína, todo lo cual arrojo como consecuencia el procedimiento que levantaran en donde queda aprehendido el hoy acusado, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada.
Funcionario ACTUANTE: CASTILLO RODRIGUEZ LUIS ORLANDO titular de la cedula de identidad Nº (...) quien queda juramentado de conformidad con e l articulo 356 del COPP y manifiesta: Estábamos de patrullaje y el ciudadano mostró una actitud sospechosa. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda la fecha de la aprehensión? R; el 7 de marzo a las 2:10 PM ¿Qué hacia en el sitio? R: de patrullaje ¿con quien? R: con Mauricio y Hernández ¿exactamente el lugar donde aprehendieron al ciudadano? R: por el sector el molino adyacente a la posada la granja ¿Qué los motivo a retener inicialmente al ciudadano para practicarle la inspección? R: el estaba nervioso ¿Cuántas motos andaban? R: tres ¿Quién realizo la inspección corporal? R: el oficial Mauricio ¿sabe que le incauto el oficial Mauricio? R: presunta droga ¿Quién busco a los testigos? R: yo ¿vio en algún momento lo que se le incauto al ciudadano aprehendido? R: lo vi. pero en la comisaría era un envoltorio que estaba en una bolsa de color negro. ES todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Dónde busco a los testigos? R: adyacente ¿esa posada que estaba cercana estaba abierta o cerrada? R: no lo recuerdo porque uno trabaja de noche ¿usted vio lo que le encontraron al ciudadano al momento de la revisión? R: no se deja constancia ¿el cuando lo vieron estaba sentado de pie o caminando? R: de pie caminando ¿Cuándo duro todo el procedimiento? R: cinco minutos aproximadamente ¿para el momento del procedimiento, quien trae la cadena de custodia para el CICPC? R: el funcionario Hernández ¿el lugar de la aprehensión era abierto o cerrado? R: no lo recuerdo ¿le encontraron algo mas de valor criminalistico? :R no ¿Quién da la voz de alto? R: el funcionario yilber y colina ¿Cuál fue la actuación del funcionario Molina? R: dar la voz de alto ¿recuerda que función tuvo Hernández? R: no eso fue muy rápido. ES todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Cómo esa zona? R: no recuerdo bien ¿recuerda donde estaba la posada? R: yendo a mano izquierda creo.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario policial, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en fecha de los hechos se encontraba de patrullaje cuando visualizan a un ciudadano con una conducta sospechosa y empieza el procedimiento, manifiesta no ver al momento de la inspección la sustancia incautada en virtud de la labor que desempeñaba en la comisión, luego se la mostraron en la comisaría esa droga y los trasladamos hasta la comisaría junto con los testigos. Es todo.
Este testigo, señala las circunstancia que motivo a la comisión a iniciar al procedimiento policial y es en virtud de la actitud sospechosa del hoy acusado, coincidiendo con lo señalado por los demás funcionarios, no dejando lugar a duda la ubicación en donde se realiza el procedimiento donde fuera hallado la droga dentro de la vestimenta,.
Funcionario FERNANDO COLINA titular de la Cedula de Identidad Nº (...) quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP y manifiesta: “el día 07 de marzo del presenta año estábamos de patrullaje específicamente por el molino cuando vimos un ciudadano que la ver la comisión policial intento evadirla mi compañero que conducía la moto le dio la voz de alto y yo mismo le di la voz de alto el ciudadano por la actitud que tomo presumimos que cargaba algún objeto de interés criminalistico, le indicamos que mostrara lo que cargaba hallándole en uno de sus bolsillos un bulto con presuntos envoltorios de droga, lo llevamos a la comisaría y luego lo participamos al ministerio publico A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿su rango actual? R: oficial ¿en que fecha estaba adscrito para la fecha? R: en el tocuyo ¿a que hora fue eso? R: como a las 2 PM ¿Cuántos funcionarios? R: a ¿Quiénes? Wilmer colmenares, castillo Hernández y mi persona ¿nos indica el lugar exacto de la aprehensión? R: fue en el molino cerca de la posada ¿Qué estaba haciendo el ciudadano al momento en que ustedes lo interceptan? R: el intento salir corriendo ¿Quién practico la inspección corporal? :R mi compañero Mauricio Hernández ¿Qué hacia usted? R: yo resguardaba el lugar ¿avisan personas en el lugar? R: en lo que yo di la voz de alto si había personas pero Luego ellos se fueron ¿solicitaron a esas personas que sirvieran de testigos? R: ellos al ver la comisión se fueron ¿logro ver usted en que parte del su ropa le encontraron la sustancia al acusado ¿ R: en su bermuda ¿usted observo cuando le encontraron la droga? R; si ¿en que bolsillo? R: de la parte derecha de abajo ¿observo lo que incauto el oficial Mauricio? R: si, eran 16 envoltorios en bolsa de color negro ¿además de los envoltorios se le encontró algo mas? R: no es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuándo ustedes llegan en que posición estaba el? R: el estaba en punta pie y cuando nos vio intenta correr ¿Qué tal cerca estaba la posada? R: no le se decir nosotros estábamos en la calle principal y la granja esta por un costado ¿Quién de sus compañeros busca los testigos? R: Luis castillo ¿en el momento en que realizan la inspección corporal había regresado de buscar los testigos Luis castillo? R: no me fije ¿Cuánto transcurrió durante el procedimiento? R: no le se decir ¿Cuánto tiempo hay desde el molino hasta la comisaría? R: como 15 minutos ¿para el momento de la inspección no había nadie allí que sirviera de testigos? :R en el tocuyo hay mucha delincuencia por lo que no había nadie en ese momento ¿ese sitio donde lo aprehendieron es de fácil acceso? :R en moto es accesible y rápido ¿esta habitado? R: hay casas pero no me fije si están habitadas
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario policial con amplia experiencia en el componente militar, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en el día 07 de marzo del presenta año estábamos de patrullaje específicamente por el molino cuando vimos un ciudadano que la ver la comisión policial intento evadirla mi compañero que conducía la moto le dio la voz de alto y yo mismo le di la voz de alto el ciudadano por la actitud que tomo presumimos que cargaba algún objeto de interés criminalistico, le indicamos que mostrara lo que cargaba hallándole en uno de sus bolsillos un bulto con presuntos envoltorios de droga, lo llevamos a la comisaría y luego lo participamos al ministerio publico.
Este testigo, confirma sobre las circunstancias que motivaron a la comisión en darle la voz de alto en virtud de la huída que emprendiera en acusado de marras, así como del lugar en donde fuera incautada la droga y el motivo por el cual se prescinde de la presencia de testigos quienes se fueron del lugar ante la presencia policial, conclusión ésta a la que llega el Tribunal.
Ciudadana JOHANNA DEL CARMEN PEREZ, C.I. (...), quien es juramentada y expone: “yo estaba cuando llegaron los policías a llevarse a Aurelio, habían 5 con el y se lo llevaron fue a el, lo revisaron y no tenia nada, se lo llevaron a Comandancia y cuando llegamos allá el policía nos dijo que estaba ahí por droga, yo le dije que eso no podía ser porque yo vi, yo estaba ahí y no tenia nada, los otros testigos no quieren venir porque los policías lo tienen amenazados, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: … eso fue como a las 12:30 p.m… Aurelio estaba sentado, estaban unos muchachos con el, a ellos no los registraron… los policías cargaban una foto de el y dijeron aquí esta el bichito que andamos buscando… es un camino donde la gente se sienta a echar cuento… cerca hay una piscina… por ahí pasan carros pero dan la vuelta donde ellos estaban… los funcionarios llegaron ahí, pero el hombre tenia la foto de el en el teléfono…. Yo no he recibido amenazas por parte de los policías, solo me miraban feo… yo soy hermana de el, pero no vivimos juntos… yo vivo en otro lado, iba a llevarle la comida a mi mama… el no ha estado detenido. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO:… yo soy ama de casa.. yo vivo en el molino… yo vivo retirada como a 6 casas… a el lo agarraron cerca de donde el vive… yo iba pasando porque mi mama esta enferma, recibo un mensaje de mi hermano que me dice que cocine porque mi mama esta enferma, subo a ver a mi mama y bajo otra vez a cocinar, cuando voy bajando vienen los policías directamente a el … el trabaja recogiendo jojoto… eso fue un día miércoles, el día martes el trabajo el día miércoles a el lo fueron a buscar y perdió la madrugada… yo nunca había visto a los funcionarios… el no tiene problemas con los policías, hasta donde yo se… no sé porque andaban buscando a mi hermano… pero es cierto que dijo aquí esta el bichito que estaba buscando… yo le dije que yo soy testigo que cuando a el lo revisaron y lo pararon a golpes no tenia nada.... no sé si consume drogas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: … a el lo agarran cerca de donde el vive… yo fui para que mi mama el se viene detrás de mi y el me dice que se va a sentarse con los muchachos para ver si le dan chance para mañana… estaban unos amigos, unos vecinos, se reúnen ahí para llamar al jefe que los busca a ellos, cuando voy bajando con la comida venían los policías… no hay ni media hora de donde yo vivo a donde vive mi mama… eso es el Sanjon, es una sola calle, hay una piscina que alquilan para bañarse. Es todo.
De la declaración anterior no observa esta juzgadora la intención de la testigos al manifestar en un principio de la declaración que los funcionarios lo andaban buscando que lo concluye de la revisión de la foto del celular según lo manifestado por ella, pero al momento de preguntarle si conocía a los funcionarios y si estaba en conocimiento de problemas que tuvieran los mismo con su hermano a lo que señaló que no, con lo cual en virtud del interés que puede tener en las resultas del presente juicio por el nexo de consanguinidad entre ella y el acusado, sin embargo no observa el tribunal que aporte en relación a la veracidad en virtud de la contradicciones en las que incurre en su declaración, manifestando incluso que ella misma le dijo a su hermano que no huyera.
EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-0710-12 de fecha 13 de marzo del 2012 que riela al folio 42 de la única pieza, en cuya conclusión se observa que se detectaron la presencia de alcaloides de COCAÏNA y que el efecto de la misma sustancia puede ser Hiperactividad neuromuscular, sensación de euforia, ebriedad cocaínica, Trastornos en la sensibilidad, alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo hipocondríacos y de persecución que puede alternar con períodos depresivos y dependencia de orden psíquico.
Incorporada al juicio por su lectura, ésta prueba solo determina la existencia de la sustancia incautada en el procedimiento, tratándose de una sustancia ilícita con indicación precisa de la cantidad la cual debe configurarse en el tipo penal señalado por el Ministerio Público, que se concatena con cada una de las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes para determinar la ejecución de la conducta delictual del acusado
En sesión de fecha 04/09/2012 se incorpora para su lectura LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-0709-12 de fecha 13 de marzo del 2012 que riela al folio 41 de la pieza 1, cuya conclusión arrojó muestra de orina se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, no tetrahidrocannabinol (marihuana), de psicotrópicos, barbitúricos ni otras sustancias tóxicas).
Incorporada al juicio por su lectura, ésta prueba concluyendo que en dicha muestra no se localizaron metabolitos de marihuana pero si de cocaína, conclusión con la cual se vincula la sustancia incautada procedimiento con el acusado, siendo valorado por esta juzgadora en todo su contenido la prueba documental de experticia toxicológica representando el enlace que convierta al acusado autor de la conducta ilícita
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 1ro de la Ley Orgánica de Drogas, quedó demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:
• Las declaraciones rendidas por los funcionarios: HERNANDEZ MAURICIO ANTONIO, CASTILLO RODRIGUEZ LUIS ORLANDO, COLMENAREZ YILBER ALFONSO y FERNANDO COLINA, adscrito a la Coordinación Policial Moran del Cuerpo de Policías del Estado Lara, permiten el establecimiento de la actividad desarrollada por el acusado en la ejecución del delito imputado por el Ministerio Público, ya que fueron contestes al indicar que estando en labores de patrullaje observaron a un ciudadanos que el notar la presencia de la comisión policial emprendió la huída, dándole captura a pocos metros y al hacerle la inspección de persona se le incautó en el bolsillo derecho de la bermuda que vestí el acusado para el momento, una sustancia que se presumía fuera algún tipo de droga, todo lo cual motivo la aprehensión del hoy sentenciado.
• En relación a la declaración de la ciudadano JOHANNA DEL CARMEN PEREZ, C.I. (...), lo que el tribunal pudo apreciar fue contradicciones al señalar que su hermano no tenía nada pero que le decía que no huyera, cuadrando con la actitud manifestadas por los funcionarios en su declaración en relación a la actitud asumida por el hoy acusado.
• EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-0710-12 de fecha 13 de marzo del 2012 que riela al folio 42 de la única pieza, en cuya conclusión se observa que se detectaron la presencia de alcaloides de COCAÏNA y que el efecto de la misma sustancia puede ser Hiperactividad neuromuscular, sensación de euforia, ebriedad cocaínica, Trastornos en la sensibilidad, alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo hipocondríacos y de persecución que puede alternar con períodos depresivos y dependencia de orden psíquico.
• EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-ATF-0709-12 de fecha 13 de marzo del 2012 que riela al folio 41 de la pieza 1, cuya conclusión arrojó muestra de orina se localizaron metabolitos del alcaloide cocaína, no tetrahidrocannabinol (marihuana), de psicotrópicos, barbitúricos ni otras sustancias tóxicas Reconoce el Tribunal las circunstancias constitutivas de la forma de participación criminal atribuida por el Ministerio Público al acusado, ya que con los medios de prueba evacuados se pudo establecer cómo éste ejecutó la perpetración del hecho, ocultando una sustancia ilícita y tratando de realizar en transporte en un vehículo público, que se concluyó de la declaraciones rendidas con naturalidad, espontaneidad y coherencia rendidas por funcionarios policial con amplia experiencia, quienes no evidenciaron signos de retaliación ni conducta irregular, sin ningún tipo de contradicción sustancial que hagan menoscabaran la credibilidad que como funcionarios del estado en labores de sus funciones de organismos de seguridad ofrecen a este tribunal, que al adminicularse con las experticias levantadas por expertos correspondientes concretan la actuación del acusado, motivo por el cual es evidente que se probó la ejecución del citado hecho punible.
Finalmente, se observa que el Ministerio Público logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado y a todo individuo procesado penalmente al demostrar la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 1ro de la Ley Orgánica de Drogas, con los órganos de pruebas evacuados en el transcurso de éste proceso, con lo que se observa el ejercicio de la titularidad de la acción penal a la que está obligado por mandato Constitucional.
El delito es concebido como las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena, siendo establecido en la doctrina venezolana como un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado por la ley con una sanción penal, requiriendo como elementos la existencia del sujeto activo, referido a la persona sindicada de la comisión el hecho irregular que en este caso está representada por el ciudadano AUDELIO JOSE PÉREZ, cedula de identidad V.- (...), en este tipo de delitos, ya que es el titular del bien jurídico afectado que se trata del estado venezolano, la sociedad que lo componen, , tratándose en este caso de la incautación de una sustancia estupefaciente, siendo finalmente el objeto jurídico o bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la actividad delictual, referido a la salud pública como último elemento del hecho punible.
En lo atinente a la responsabilidad criminal esta Juzgadora observa que al haberse certificado la ejecución de un hecho delictual, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que se encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada por el Ministerio Público referida a la solicitud de Sentencia Condenatoria, ya que como lo destacó se pudo precisar quienes eran los funcionarios actuantes y la consecuente correlación entre la labor practicada por éstos, así como la incautación de la sustancia y la ubicación de la misma en el puesto del transporte público donde se trasladaban que sindique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.
Es de hacer notar que el Ministerio Público como parte en el proceso penal y a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ha atribuido especial función de buena fe, debe cumplir en el proceso un rol protagónico no solo en cuanto a la dirección de la investigación sino también en cuanto al cumplimiento cabal de los derechos y garantías fundamentales que a las partes le asisten en un proceso judicial dado, estando obligado en consecuencia a emitir un pronunciamiento acorde con las pruebas recibidas en la fase de juicio oral y público que determine el cumplimiento de sus deberes constitucionales, por lo que se encuentra ajustada a derecho la petición efectuada en este asunto.
Considerando que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte la Ley Orgánica de Drogas para el cual se establece una pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria VEINTE (20) AÑOS de prisión, y su término medio es de DIEZ (10) AÑOS de Prisión en aplicación a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.
En consecuencia vista la valoración de todos y cada uno de los órganos de pruebas es por lo que este tribunal Sexto en funciones de Juicio en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano PASCUAL ANTONIO ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.571.531 por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas. a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la región Centroccidental. Así se decide._
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano AUDELIO JOSE PÉREZ, cedula de identidad V.- (...) por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley. SEGUNDO: Se ordena su inmediata reclusión al centro penitenciario a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta. TERCERO: Una vez cumplidos el lapso de ley remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 27 de Septiembre de 2012, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy 01 de Octubre de 2012. En virtud de lo cual entienden notificadas las partes.
LA JUEZ SEXTA DE JUICIO
ABG. MAY LING GIMENEZ
LA SECRETARIA,
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