REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007329
JUEZ: ABG. CARLOS TORREALBA
SECRETARIO: ABG. YUHENNY DAVID ALVARADO
ALGUACIL: MIGUEL ACUÑA

ACUSADO (S): MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, Cedula de Identidad (…) al ser verificado por el sistema Juris 2000 el mismo no arrojo otro asunto.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCIS FIGUERA, IPSA Nº 127.744, con domicilio procesal en La Ermita, calle 13, entre 21 y 22, Quibor, Estado Lara. Telf. (…)
FISCALIA 1º DEL MP: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ (solo por estar de guardia)
DELITO(S): ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal.

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, Cedula de Identidad (…) (NO LA PORTA) debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; la misma expuso: ““No deseo declarar es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal el motivo por el cual solicito al tribunal la Orden de Aprehensión, del ciudadano MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, Cedula de Identidad 22.269.202, solicita se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP y solicita que se fije Juicio Oral y Público en el presente asunto. Por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “solicito de conformidad al ordinal 2º, del artículo 242 del COPP, de ser sometido a la vigilancia de una persona o de una institución determinada, que informará periódicamente al Tribunal y así el queda obligado a asistir y a cumplir lo que el Tribunal determine y solicito se deje sin efecto la Orden de Captura librada, asimismo, solicito sea fijada Juicio Oral y Público en el presente asunto. Solicito copia de la presente audiencia

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Una vez escuchado el Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Privada, considera el Tribunal IMPROCEDENTE lo solicitado por la Defensa Privada, visto que el acusado en reiteradas oportunidades ha incumplido con las medidas impuestas por el Tribunal, como lo es la Detención Domiciliara, considerando así que el mismo no podría estar sujeto al proceso, sino únicamente con la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por lo que este Tribunal acuerda revocar la Medida de Detención Domiciliaria y acuerda IMPONER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 Y 252 del COPP, en contra del ciudadano MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, Cedula de Identidad (..:), el cual cumplirá en el CPRCO Uribana. SEGUNDO: se acuerda DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MIGUEL JOSE PEREZ ALVARADO, Cedula de Identidad (…), para lo cual se ordena librar los oficios a los Organismos de Seguridad del Estado. TERCERO: Se fija JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 30/11/2012, a las 11:30 AM

EL JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra