REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010720
JUEZ: ABG. CARLOS TORREALBA
SECRETARIO: ABG. YUHENNY DAVID ALVARADO
ALGUACIL: MIGUEL ACUÑA
ACUSADO: SANDRA LETICIA ABARCA, C.I. V-(…)
DEFENSA: ABG. ALMARINA FERRER
FISCALIA 1º DEL MP: ABG. GUSTAVO RODRÍGUEZ, (solo por estar de guardia).
DELITO(S): HURTO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 452, Numeral 8º Del Código Penal.
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado SANDRA LETICIA ABARCA, C.I. (…) debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; la misma expuso: “no me pude presentar mas porque cambie de domicilio y no sabía que debía informarlo al Tribunal y como no me llegaban citaciones no venía, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal el motivo por el cual solicito al tribunal la Orden de Aprehensión, del ciudadano JAIRO JOSÉ FRANCO, cedula de identidad N° (…), solicita se le mantenga la Medida Cautelar correspondiente al Régimen de Presentaciones cada 60 días, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del COPP y solicita que se fije Juicio Oral y Público en el presente asunto. Por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo. La Defensa Técnica: “solicito que se mantenga la medida de presentaciones cada 60 días y solicito se deje sin efecto la Orden de Captura librada, asimismo, solicito sea fijada Juicio Oral y Público en el presente asunto”. Es todo
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 60 días. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
La imputada fue informada que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: En cuanto a la medida a imponer, este Tribunal acuerda Mantener LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del COPP, y se le amplía a presentaciones cada 60 días por la Taquilla de presentaciones de este Tribunal, en contra de la ciudadana SANDRA LETICIA ABARCA, C.I. (…) SEGUNDO: se acuerda DEJAR SIN EFECTO la Orden de Aprehensión en contra en contra de la ciudadana SANDRA LETICIA ABARCA, C.I. (…), para lo cual se ordena librar los oficios a los Organismos de Seguridad del Estado y se nombra a la citada ciudadana como correo especial para tramitar los mismos. TERCERO: Se fija JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 24/01/2013, a las 12:00 M. Cítese a la Victima. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra