REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013937

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Julio de 2012, por el Defensor Publico Novena Ordinario, Abogada VERONICA RAMOS, en su carácter de Defensora del Acusado LUIS MANUEL GIMENEZ LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-(…), mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar., este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Juris 2000, observa:
Al Acusado de autos en fecha 26 de Septiembre de 2010 el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal le impuso Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario por imputarle la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS , previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas , siendo Acusados por los mismos delitos, y en fecha 26 de Octubre de 2010 el Tribunal de Control Admitió la Acusación, correspondiéndole a este Tribunal conocer del mismo.

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Ahora bien, observa este Tribunal, de la revisión realizada al sistema Informático Iuris 2000, que el referido ciudadano presenta las causas KP01-P-2009-000043 por ante el Tribunal de de Control Sección Adolescentes, considera que el ciudadano es reincidente en la comisión de delitos por lo que considera que debe negar la Revisión de la Medida Cautelar de Privación de la Libertad y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado del Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, impuesta al ciudadano LUIS MANUEL GIMENEZ LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-(..), conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Abogada Defensor Publico Noveno Ordinario, Abogada TIBISAY SANCHEZ, en su carácter de Defensor.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

EL SECRETARIO