REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001625
ASUNTO : KP01-P-2007-001625


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP



Celebrada como fuera la Audiencia orla convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- La representación del Ministerio Público, expuso: “solicito que se le pregunte al imputado de auto por que no se estaba presentado a las audiencia y posteriormente me ceda la palabra nuevamente”. Posterior a la declaración del imputado expuso: “Solicito se fije la audiencia según lo establecido en el Artículo 46 del COPP ya que consta acusación fiscal y se deje sin efecto la orden de aprehensión”.

2.- El ciudadano SIMILIO DE LAS MERCEDES COLMENAREZ, venezolano, de años 56 de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº nacido en El Tocuyo, Estado Lara el 24/09/1957, hijo de Roberta Colmenárez Padre Desconocido, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción estudiante de analfabeta, domiciliado en Caserío “Los Cocos”, Avenida Principal, Vía Las Margaritas, el Tocuyo, Estado Lara, teléfono: NO TIENE. No presenta novedad en el Sistema Juris.; fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “si deseo declarar, que el no sabia que se tenia que presentar. Es Todo.”

3.- Por su parte, la defensa manifestó: “Esta defensa técnica solicito que se fije audiencia de conformidad con el articulo 46 del COPP y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se le otorgue la libertad a mi defendido. Es todo”

4.- Oída la declaración de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Tomando en consideración que en la presente cusa, consta que el imputado ha sido beneficiado con la Suspensión Condicional del proceso, se ordena la libertad del imputado SIMILIO DE LAS MERCEDES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº, mientras se verifica por su tribunal de origen el procedimiento a seguir.

SEGUNDO: Se orden dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra SIMILIO DE LAS MERCEDES COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.

TERCERO: Visto el comportamiento del imputado durante el proceso penal que se le sigue, se estima pertinente, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, imponer la medida Cautelar contenida en el articulo 256 Numeral 3 del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.

CUARTA: Este tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del COPP para el día 16/10/2012 a las 09:30 a.m. Las partes quedaron notificadas. Publíquese.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria