REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003684
ASUNTO : KP01-P-2011-003684


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, observa:

1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 9, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que la ciudadana ADILUZ DEL CARMEN YEPEZ SOTO, titular de la Cedula de identidad, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: .-Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal.- Permanecer en un trabajo o empleo.-. Acudir a una charla sobre la Contaminación de Materiales y Sustancias Peligrosas en el Ministerio del Ambiente.-. La prohibición de almacenar, comercializar y/o transporte de cualquier tipo de sustancia peligrosas o materiales peligrosos, sujetos a la degradación ambiente.- Debiendo comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO del Estado Lara ante su delegado de prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso a la ciudadana ADILUZ DEL CARMEN YEPEZ SOTO, titular de la Cedula de identidad.

3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), a la ciudadana ADILUZ DEL CARMEN YEPEZ SOTO, titular de la Cedula de identidad, por el delito de TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Se deja constancia que en la presente cusa se fijó audiencia orla conforme al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no pudo realizarse por incomparecencia del imputado, no obstante a los fines de evitar dilaciones indebidas, el tribunal procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente en atención al informe favorable que fuera consignado por el delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya a la mencionada ciudadana de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA