REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021973
ASUNTO : KP01-P-2011-021973


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP



Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con l previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de control nº 9 (por estar de Guardia el día de la presentación del imputado), procede a fundamentar la decisión tomada en audiencia, dejándose expresa constancia que conforme al Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se corrige el error material en la cédula de identidad del imputado siendo la correcta y no como aparece en el acta de audiencia oral, en los siguientes términos:

1.- Imputación Fiscal. Conforme a lo establecido en sentencia 1381 de la Sala Constitucional de carácter vinculante, la representante del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, procedió a imputar de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS MARIA RIERA AGUERO, titular Cédula de Identidad los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2, Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal. Solicitó que se decrete la Medida de Privación de Preventiva de Libertad, se siga por el procedimiento ordinario y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión del imputado de auto.

2.- Declaración del imputado. El ciudadano JESUS MARIA RIERA AGUERO, titular Cédula de Identidad , nacido en fecha 20/08/1985, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de Ocupación u oficio: Estudiante, residenciado en Catarata Bloque 6, Entrada de D, apartamento C3 planta baja, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0414-5222164 (Madre) Se deja constancia que el imputado de uno fue verificado en el sistema juris 2000 y no presenta otra causa, fue impuesto del precepto y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- Alegatos de Defensa. Por su parte la defensa del imputado en la oportunidad legal expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Esta defensa técnica, no pone en tela de juicio que estamos en presencia de un hecho punible, no entra en contradicción esta defensa técnica por que de verdad existe un levantamiento de una persona hoy ociosa a la cual se le realiza la experticia que da como resultado la muerta por asfixia, que de esa inspección que se le hace al cuerpo interés se le dibuja lesiones a nivel carnio cefálico y otras partes del mismo, pero que los elementos de convicción que trae a la vindicta publica trascurrido el tiempo de la ocurrencia del hecho investigado en la presente audiencia no consta el descarta de huella en los elementos de forma la cadena de custodia que riela en los auto, reza l experto criminólogo la ausencia de huella que pudieran comprometer a nuestro representan , en la relación que hace el M.P hace ver que existen unos elementos mercantiles denominado tarjeta de crédito, que fueron incautado y posteriormente investigado al hoy occiso, que existe un retrato hablado vertido por la declara de una persona y de otra persona que viene hacer su dependiente en su empresa mercantil, pero que no guardia relación en cuanto a la perpetración del hecho y que pudieran dar lugar una vez terminado de una cosa proveniente del delito, esta defensa lamenta la perdida de este venezolano y que aras de la búsqueda de la verdad procesal esta de acuerdo con el M.P en que se lleve a cabo este procedimiento por la vía ordinaria por cuanto existen dudas razonable en cuanto a los delitos señalados por el M.P en contra y con aparente responsabilidad por parte de mi defendido, por cuanto esta defensa demostrara que no existe elemento para formular una acusación, dado que existen dudas razonable para efectivamente fundar la imputación en contra de nuestro asistido solicita una medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 256 del COPP, ya que mi representado carece de de elementos económicos y menos de ausentarse perennemente de su domicilio dada la captura que hoy hace lo posible del mismo, por ultimo solicita esta defensa a los efectos de proceder de un mejor estudio de las actuaciones solicito copias del presente asunto. Es todo””

4.- Intervención de la Víctima MARIELA COROMOTO SANCHEZ ARIAS, Titular de la Cedula de Identidad (hermana del Occiso), quien presente en la sala, expuso lo siguiente: “mi nombre es MARIELA COROMOTO SANCHEZ ARIAS soy la hermana del hoy occiso, estoy escuchando que no estoy de acuerdo que acuerdo que suelten a esta persona que mato a mi hermano por la espalda, ello si tienen suficiente dinero para irse del país, yo pude verlo bien cuando a lo estaba montando y la mama le pregunto al policía que si el estaba bien y yo le dije que ella tenia que llorar a su hijo, la cual podrá ver en una cárcel yo a mi hermano no tengo que verlo es el cementerio, ella dejo que que lloraba a mi hermana, yo quiero que le de la pena máxima ojalan se la den completo en el futuro el le dará cuenta a dios a su hijos Es Todo.”

5.- DECISION. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO : En relación a la medida de coerción personal, quien juzga estima que se encuentran llenos todos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, en primer lugar estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no está evidentemente prescrita como lo es la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2, Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, por los hechos, ocurridos en fecha 27/07/2011, en horas de la tarde el ciudadano OMAR HERNANDEZ, encontró en su vivienda, ubicada en la Avenida Vargas, Residencias Arca, Bloque 22, Apartamento LP-2, al lado del Centro Comercial Arca, el cuerpo sin vida del ciudadano MIGUEL SANCHEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad, por lo que se traslado el AGENTE DE INVESTIGACION I RONALD RODRIGUEZ inicia las investigaciones pertinentes, por el delito de homicidio, deja constancia que se traslado con el detective DADNALIS BRICEÑO, hacia la avenida Vargas, Residencias Arca, Bloque 22, Apartamento LP-2, al lado del Centro Comercial Arca, con la finalidad de ubicar al cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino, quien se encontraba sin signos vitales, desprovisto de su vestimenta, con sus extremidades superiores hacia atrás y atadas por un medio de segmento de cable color negro, con adherencias de sustancias de color pardo rojiza y con sus extremidades inferiores totalmente extendidas una al lado de la otra, igualmente se pudo observar que dicho occiso presentaba una mordaza hecha por un segmento de tela, denominada comúnmente tela de almohada, igualmente se aprecia (03) tres heridas cortantes de forma irregular ubicadas en la región del cuello, igualmente presenta cianosis en la región cefálica y del cuello, fueron abordados por el ciudadano de nombre OMAR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad quien manifestó ser su amigo y que convivía con el hoy occiso, identificando al fallecido como MIGUEL SANCHEZ ARIAS titular de la cedula de identidad, venezolano, de 58 años de edad, natural de esta ciudad, una vez ocasionado el hecho de la muerte a la victima, los ciudadanos involucrados proceden a apoderarse de las tarjetas de crédito, cedula de identidad, dos computadoras portátiles MARCA TOSHIBA, entre otros objetos personales, propiedad del occiso, para luego abandonar el lugar. No obstante en horas siguientes al hecho el ciudadano RIERA AGÜERO JESUS MARIA en esa misma fecha y en compañía de la ciudadana COLMENAREZ CAUCA NANCY se trasladan hasta el CENTRO COMERCIAL BARQUICENTER, al local llamado WIL CELL C.A. con el deseo de adquirir un celular Blackberry el cual iba a ser cancelado con una tarjeta de crédito propiedad del hoy occiso”.

En segundo lugar, existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del imputado en los hechos que le atribuyen lo cual se desprende de las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 27-07-2011 suscrita por el Agente de Investigaciones RONALD RODRIGUEZ y la DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de la identificación del ciudadano occiso al igual dejan constancia sobre el sitio del suceso.
2.- Acta de Inspección Técnica Nº 1418-11, de fecha 27-07-2011 suscrita por Agente de Investigaciones RONALD RODRIGUEZ y la DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del sitio del suceso plasmando las características tanto del lugar como del hoy occiso.
3.- Acta de Reconocimiento de Cadáver Nº 1419, de fecha 27-07-2011 donde consta el reconocimiento del Cadáver de la persona quien en vida respondía al nombre de MIGUEL SANCHEZ ARIAS.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2011, donde consta la declaración del ciudadano: OMAR RAFAEL HERNANDEZ CASTILLO donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 27-07-2011, donde consta la declaración de la ciudadana YUDITH GUZMAN DURAN donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-07-2011 suscrita por los funcionarios Agente de Investigaciones RONALD RODRIGUEZ y la DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde consta la recuperación de un equipo celular propiedad del hoy occiso.
7.- Acta de Defunción, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de MIGUEL SANCHEZ ARIAS titular de la cedula de identidad.
8.- Ampliación de Denuncia de fecha 27-07-2011 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por OMAR RAFAEL HERNANDEZ CASTILLO, en la que hace constar que entre las cosas que se sustrajeron de su apartamento el día de los hechos y entre otros objetos descritos anteriormente, asi como la cartera del occiso contentiva de dinero en efectivo, cedula de identidad y tarjetas de debito y crédito.
9.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2011 suscrita por el AGENTE ALBERHT PACHECO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual dejan constancia de haberse dirigido hacia la Entidad Bancaria y realizó entrega al funcionario de seguridad de la misma un comprobante de transacción de tarjeta de crédito, propiedad del ciudadano donde se refleja una serie de transacciones realizadas en la tienda OKYMANIA. C.A.
10.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológica N° 9700-127-DC-UB-496-11 de fecha 30-07-2011 suscrita por la INSPECTORA REINA ZERPA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicadas a una serie de evidencias colectadas en el sitio del suceso.
11.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico N° 9700-127-DC-UB-499-11 de fecha 30-07-2011 suscrita por la INSPECTORA REINA ZERPA adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a una serie de evidencias colectadas en el sitio del suceso.
12.- Acta de Entrevista de fecha 01-08-2011, donde consta la declaración del ciudadano JUAN RAMON COLMENAREZ GOMEZ donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.
13.- Acta de Entrevista de fecha 01-08-2011, donde consta la declaración de la ciudadana YUDITH GUZMAN DURAN donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.
14.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-822-11, suscrita por el Dr. Juan Rodríguez Barrios Medico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada al cadáver de: MIGUEL SANCHEZ ARIAS.
15.- Acta de Entrevista de fecha 04-08-2011, donde consta la declaración del ciudadano ANGEL RAMON PEREZ SANCHEZ donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.
16.- Experticia de Barrido signada con el N° 9700-1247-DC-UFC-182-11 de fecha 09-08-2011 suscrita por el TSU GUILLERMO OCHOA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada a una evidencia colectada en el sitio del suceso.
17.- Experticia Toxicológica signada con el N° 9700-127-DC-UFC-183-11 de fecha 09 de agosto del 2011, suscrita por el Detective VILLEGAS ANGELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a cinco sobres contentivos de apéndices pilosos colectadas al cadáver de quien en vida respondía MIGUEL SANCHEZ ARIAS.
18.- Experticia Física signada con el N° 9700-127-DC-UFC-184-1 de fecha 09-08-2011 suscrita por el Detective VILLEGAS ANGELA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada a una serie de evidencias colectadas en el sitio del suceso.
19.- Experticia de Activaciones Especiales signada con el N° 9700-127-DC-UFC-187-11, de fecha 10 de agosto del 2011, suscrita por DETECTIVE VILLEGAS ANGELA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a una caja de cartón colectada en el sitio del suceso.
20.- Comunicación S/N de la Empresa Movilnet C.A. de fecha 08-09-2011 dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas constante de 08 folios en la que se remite relación de llamadas y mensajes de la línea telefónica signada con el Nº 0416-6504863.
21.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-09-2011 suscrita por el Agente ALBERTH PACHECO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que hace constar una vez revisada la relación de llamadas y mensajes del numero, procedió a realizar una llamada a uno de los números, siendo atendido por la ciudadana YANCY COLMENAREZ CACUA.
22.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-09-2011 suscrita por el Agente ALBERTH PACHECO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual hace constar que la ciudadana YANCY COLMENAREZ CACUA titular de la cedula de identidad Nº 18.263.151 figura como victima de un robo perpetrado en la siguiente dirección: Urbanización Patarata I, Bloque 06, Entrada D, Apartamento D-3, Barquisimeto edo Lara.
23.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-09-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE RONALD RODRIGUEZ y INSPECTOR ADOLFO RUIZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que hace constancia del traslado hacia la Urbanización antes mencionada.
24.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-09-2011, suscrita por el AGENTE RONALD RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejaron constancias de la verificación de llamadas entrantes y salientes del N° 0416-6504863 el cual es propiedad de la victima y fue sustraído del sitio del suceso.
25.- Orden de Allanamiento de fecha 09-09-2011, suscrita por el Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. El cual autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que practiquen un allanamiento en la Urbanización Patarata I, Bloque 06, Entrada D, Apartamento D-3, Barquisimeto edo Lara.
26.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 10-10-2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejaron constancia sobre la visita domiciliaria realizada anteriormente.
27.- Acta de Entrevista de fecha 10-10-2011, donde consta la declaración del ciudadano JESUS MARIA RIERA CUEVAS donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.
28.- Acta de Investigación Penal de fecha 14-10-2011 suscrita por el AGENTE ALBERTH PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que hace constar una serie de transacciones con la tarjeta de crédito anteriormente mencionada.
29.- Acta de Entrevista de fecha 16-09-2011, donde consta la declaración del ciudadano JOSE ORLANDO GARCIA HERNANDEZ donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.
30.- Acta de Entrevista de fecha 16-09-2011, donde consta la declaración del ciudadano LIANG WEIHONG donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.
31.- Acta de Entrevista de fecha 16-09-2011, donde consta la declaración del ciudadano LEISBI CAROLINA ESCOBAR GUERRERO donde expone los conocimientos y detalles que tiene sobre el hecho.
32.- Retrato signado con el N° 0326-09-11 de fecha 21-09-2011 realizado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizando las caracteristicas por los ciudadanos LIANG WEIHONG C.I. E-84.4113.493, LEISBI CAROLINA ESCOBAR GUERRERO C.I. 21.504.811, JOSE ORLANDO GARCIA HERNANDEZ 11.596.321
33.- Acta de Investigación Penal de fecha 19-09-2011 suscrita por el AGENTE ALBERTH PACHECO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hace constar sobre la factura de compra entregada por el ciudadano al momento de efectuar la venta el día 27-07-2011 de 02 equipos de telefonía celular donde los datos aportados ante una búsqueda minuciosa en el sistema SAIME corresponde a una persona de nombre MARIANA PALACIOS DE CERON.
34.- Experticia de Reconocimiento Tecnico, Analisis de Funcionabilidad y Vaciado de Contenido de Texto N° 9700-127-DC-UEI-325-11 suscrita por el EXPERTO III MANUEL CACERES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada a un teléfono celular MARCA: LG, MODELO: MD-815, SERIAL: 605KPXV0602858, COLOR: GRIS PLATA cuyo contenido es: BBVA PROVINCIAL NOTIFICA COMPRA CON TARJETA DE CREDITO POR BS. 2000 SI UD NO REALIZO ESTA COMPRA LLAME AL 0500-5087232 OPCION 0.

Por último, respecto al peligro de fuga, hay que tomar en consideración, la magnitud del daño causado, en el cual se perdió la vida de un ser humano, que la orden de aprehensión tiene casi un año de vigencia sin que se hubiera podido hacer efectiva y que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga en los términos del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, que las víctimas están planamente identificada en la presente causa con lo cual, la actitud del imputado pudiera influenciar negativamente para obstaculizar la investigación poniendo en peligro los objetivos del proceso penal. En consecuencia, se le impone al ciudadano JESUS MARIA RIERA AGUERO, titular Cédula de Identidad Nº V.- 18.059.470, la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2, Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal.

SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del COPP.

TERCERO: Se orden como sitio de reclusión el Internado Judicial de Trujillo

CUARTO: Se acuerda las copias simple solicitada por la defensa privada.

QUINTO: Se acuerda Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librar en contra del imputado JESUS MARIA RIERA AGUERO, titular Cédula de Identidad Nº. Se ordena la Publicación. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria