REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014796

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IN EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha de Septiembre de 2012, en razón que el 27-08-2012 la Juez Luisabeth Mendoza, fue designada el por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentada el 28-09-2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, la misma realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes

Siendo las 08:00am., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 08 integrado por el Juez Profesional Abg. LUISABETH PATRICIA MENDOZA PINEDA, el Secretario de Sala Abg. Doris T. Escalona y el Alguacil de Sala, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente, comparecen las partes arriba identificadas. Seguidamente se da inicio al acto. En este acto, se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa a mi defendido, por haber cumplido con las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Acusados del motivo por el cual fue llamado a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Acusado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron por separado: No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: quien expuso: El Ministerio Público una vez observadas y analizadas las presentes actuaciones, le manifiesta al Tribunal no tener ninguna objeción con la solicitud de la Defensa, y solicita al Tribunal provea lo conducente en virtud del cumplimiento del imputado de marras así como visto y verificado el informe de finalización emitido por el delegado de prueba, así como las constancias del servicio comunitario, es todo. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Visto el cumplimiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el acusado YUGLIS AGUSTIN VALERO BARRIOS, , se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del mismo, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DELITO: APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO Y CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y articulo 59 de la Ley Penal del y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado de marras. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas al nombrado ciudadano. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del imputado de autos. Este Tribunal fundamentará la presente Decisión por auto separado dentro de Los 5 días hábiles.-


LA JUEZA DE CONTROL N º 8

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas