REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019621
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N ° 8, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del ciudadano consumidor. Solicito se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo

2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano JONATHAN DAVID MENDOZA ALCALA, Titular de la Cedula de Identidad Nº OMITIDO , nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio Mesonero, “Si consumo, perico la droga que me incautaron es para mi consumo, es todo”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como, la declaración de mi defendido donde manifiesta que es consumidor, solicito que sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y en consecuencia, se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JONATHAN DAVID MENDOZA ALCALA, Titular de la Cedula de Identidad Nº OMITIDO nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, , de estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de profesión u oficio Mesonero, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 15 de Octubre de 2012 a las 08:30a.m., ante la respectiva Oficina Nacional Antidrogas. Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación. Así se decide.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N º 8

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas