REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018484

FUNDAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO IN EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha de Septiembre de 2012, en razón que el 27-08-2012 la Juez Luisabeth Mendoza, fue designada el por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentada el 28-09-2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, la misma realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 8 integrado por la Juez Profesional Abg. Luisabeth Patricia Mendoza Pineda, el Secretario de Sala Abg. Gloria Garciay el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: la Fiscal 27º del Ministerio Público, El imputado de autos, quien acepta a la Defensa Pública. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTILLO CAMACARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.591.800, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Consigno la prueba de orientación la misma hace referencia que se trata de una muestra con un peso bruto el cual resultó ser de 7,8 gramos y un peso neto 6,5 gramos de la sustancia conocida como Marihuana; la cual no tiene usos terapéutico. Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado el juez le pregunta al ciudadano imputado de autos, si es consumidor y el mismo le manifestó que si y consumo marihuana, es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: Vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas , solicito la libertad del imputado consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.- Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Soy consumidor de marihuana, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y la misma expone: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, es todo.- OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 08 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al imputado LEONARDO ANTONIO CASTILLO CAMACARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.591.800, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 03 de Octubre de 2012 a las 08.00a.m., en la ONA y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, quedando los presentes notificados. Notifíquese a las partes de la decisión. Regístrese y publíquese.

La Jueza de Control 08

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez Albujas