REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010603
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Gustavo Ramón Torres titular de la cedula de identidad Nº V- 7.560.729, este Tribunal de Control Nº 8 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 19 cursa reconocimiento de fecha 08 de diciembre del 2010, realizada por el suscrito: S/1ero Silva Somaza Darwin, adscrito al Comando Regional Nro. 4, y designado para practicar el reconocimiento sobre la originalidad o falsedad de los seriales de un vehiculo, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: LOS LLANOS, COLOR: NEGRO, TIPO: BATEA, PLACAS: A17AR4G, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: S523E138
En la presente experticia se concluye:
1) Que el serial de carrocería (PLACA BODY) se encuentra SUPLANTADO.
2) Que las matriculas se encuentran ORIGINALES.




En el folio 34 cursa experticia documentologica Nº 9700-127-DC-UD-327-05-12, de fecha 28 de Mayo de 2012, suscrita por el experto: Agente RAMON SANCHEZ, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número S523E138-2-1 soporte Nº 30229611, a nombre de Gustavo Ramón Torres titular de la cedula de identidad Nº V- 7.560.729, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio dos (02) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Lorena Vento, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 22 de junio del 2011, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante Gustavo Ramón Torres titular de la cedula de identidad Nº V- 7.560.729, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1) titulo de propiedad de vehículos automotores a nombre de Gustavo Ramón Torres 2). La experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de carroceria suplantado y con matrículas originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Gustavo Ramón Torres titular de la cedula de identidad Nº V- 7.560.729.Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: REMOLQUE, MARCA: FABRICACION NACIONAL, MODELO: LOS LLANOS, COLOR: NEGRO, TIPO: BATEA, PLACAS: A17AR4G, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: S523E138, al ciudadano Gustavo Ramón Torres titular de la cedula de identidad Nº V- 7.560.729. Igualmente se hace entrega de los documentos originales del vehiculo dejando en su lugar copia certificad de los mismos. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. GREGORIA SUAREZ.

JUEZ OCTAVA EN FUNCIONES DE CONTROL