REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008759
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el abogado Christian José Bracho, actuando en representación del ciudadano Víctor Alberto Rivero Soto titular de la cedula de identidad Nº V- 7.467.871, este Tribunal de Control Nº 8 pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 13 cursa reconocimiento de fecha 25 de Febrero del 2011, realizada por los suscritos: SM/2DA Chirino Pérez Víctor, SM3 Corona Lugo Manuel y SM3 Armario Arriechi, adscrito al Comando Regional Nro. 4, y designado para practicar el reconocimiento sobre la originalidad o falsedad de los seriales de un vehiculo, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FIAT, MODELO: FIORINO, COLOR: BLANCO, TIPO: FURGON, PLACAS: 169XJZ, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA14600008547279
En la presente experticia se concluye:
1) Que el serial de carrocería (PLACA BODY) se encuentra ORIGINAL.
2) Que el serial de motor se encuentra ORIGINAL
3) Que las placas matriculas siglas 169-XJD se encuentran ORIGINALES
4) Que el serial del compacto se encuentra BORRADO.
En el folio 26 cursa experticia documentologica Nº 9700-127-DC-UD-326-05-12, de fecha 28 de Mayo de 2012, suscrita por el experto: Agente RAMON SANCHEZ, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número ZFA25500008547279 soporte Nº 29517174, a nombre de Víctor Alberto Rivero Soto titular de la cedula de identidad Nº V- 7.467.871, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
Al folio tres (03) cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Lucia Anzola, Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 01de junio del 2011, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante el abogado Christian Jose Bracho, actuando en representación del ciudadano Víctor Alberto Rivero Soto titular de la cedula de identidad Nº V- 7.467.871, y por cuanto riela en las presentes actuaciones 1)titulo de propiedad de vehículos automotores a nombre de Víctor Alberto Rivero Soto 2). La experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Víctor Alberto Rivero Soto titular de la cedula de identidad Nº V- 7.467.871.Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FIAT, MODELO: FIORINO, COLOR: BLANCO, TIPO: FURGON, PLACAS: 169XJZ, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA14600008547279, al ciudadano Víctor Alberto Rivero Soto titular de la cedula de identidad Nº V- 7.467.871. Se ordena por secretaria la devolución de los documentos originales del vehiculo dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. GREGORIA SUAREZ.
JUEZ OCTAVA EN FUNCIONES DE CONTROL
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