REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021153

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL


Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público en contra del ciudadano: FRANEIKER NEOMYF HURTADO MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 23.852.708, residenciado en el Barrio La Cañada, Sector La Cumbre, Calle Principal, Casa S/Nº, Sanare, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 1, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes términos:

1.- La Fiscalía 20º del Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 30/09/2012, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, hecho ocurrido en el Barrio La Cañada, calle 2 con vereda 7, vía pública, en fecha 30/09/2012, a las 07:45 p.m., signada la investigación con el Nº 13-DPIF-F20-0820-2012.

2.- La Fiscalía 20° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del ciudadano: FRANEIKER NEOMYF HURTADO MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 23.852.708, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un adolescente de diez y siete (17) años de edad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

• Acta de Investigación de fecha 30/09/2012, suscita por los funcionarios adscritos al CICPC en la que dejan constancia que se recibe llamada telefónica del servicio de emergencias Lara 171 informando que en el Barrio La Cañada, calle 2 con vereda 7, vía pública, municipio Iribarren, a las 07:45 p.m., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso del proyectil disparado por un arma de fuego, a quien se identificó como: OSCAR YOHAN GIMENEZ PIÑERO, de 17 años de edad.
• Acta de Investigación de fecha 30/09/2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 08:00 p.m., reciben llamada telefónica del servicio de emergencias Lara 171 informando que en el Barrio La Cañada, calle 2 con vereda 7, vía pública, municipio Iribarren, a las 07:45 p.m., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso del proyectil disparado por un arma de fuego, por tal motivo se trasladan hasta el lugar de los hechos a los fines de realizar las primeras pesquisas, inspección técnica, reconocimiento del cadáver entre otras.
• Inspección técnica. Realizada por funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, en el Barrio La Cañada, calle 2 con vereda 7, frente a la vivienda Nº 46, vía pública.
• Reconocimiento de Cadáver de fecha 30/09/2012, practicado por funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, donde dejan constancia de la vestimenta, características fisonómicas y heridas presentadas por la víctima.
• Acta de entrevista de fecha 30/09/2012, rendida en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, por el ciudadano: OSCAR VIVAS.
• Acta de Entrevista de fecha 10/10/2012, rendida en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, por la ciudadana: MILAGROS URRIOLA, quien manifestó que vio al ciudadano: FRANEIKER NEOMYF HURTADO MONTES, en compañía de otro sujeto de nombre JUAN DAVID, portando arma de fuego, donde luego de uno minutos fue avisada que le habian efectuado unos disparos a su pareja de nombre OSCAR YOHAN GIMENEZ PIÑERO.
• Acta de Defunción del ciudadano: OSCAR YOHAN GIMENEZ PIÑERO, quien falleció en fecha 30/09/2012.
• Certificado de Defunción de fecha 01/10/2012.
• Permiso de Enterramiento de fecha 01/10/2012.
• Acta de Investigación de fecha 15/10/2012, suscrita por funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.
• Acta de Investigación penal de fecha 16/10/2012, suscrita por funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA.

Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, el cual es la muerte del ciudadano OSCAR YOHAN GIMENEZ PIÑERO, la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez años, el daño social causado a los familiares, la facilidad del imputado en huir del territorio nacional debido a la pena a imponer.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un adolescente de diez y siete (17) años de edad. Toda vez que en fecha 30/09/2012 en el Barrio La Cañada, calle 2 con vereda 7, vía pública, municipio Iribarren, a las 07:45 p.m., donde fallece el ciudadano que en vida respondía al nombre de: Y OSCAR YOHAN GIMENEZ PIÑERO, resultando impactado por un arma de fuego.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que FRANEIKER NEOMYF HURTADO MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 23.852.708, ha sido autor o partícipe del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas con anterioridad.

Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 20º del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano: FRANEIKER NEOMYF HURTADO MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 23.852.708, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, con la agravante que prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un adolescente de diez y siete (17) años de edad.

Una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Cúmplase.-

Juez Suplente de Control Nº 8
(Firma sólo por este acto por esta de Guardia)

Abg. Gregoria Suarez Albujas