REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-020795

PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N ° 2, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ALEXANDER MARTINEZ, Y LUIS EDUARDO LEJE TUA., Asimismo solicita se le imponga el procedimiento por consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, cuya prueba de orientación para el ciudadano ALEXANDER MARTINEZ arrojo un peso neto de 1,1 gramos de marihuana y LUIS LEJE arrojo un peso neto de 0,9 gramos de marihuana. La Fiscal consigna en este acto prueba de orientación. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ EXPLICÓ a los imputados ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, Y LUIS EDUARDO LEJE TUA, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado, ALEXANDER MARTINEZ, , declaro: “ Si soy consumidor, como desde hace 08 meses, marihuana, es todo” Y LUIS EDUARDO LEJE TUA, , expuso: Si soy consumidor, como desde hace 05 meses, marihuana, es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “ Esta defensa técnica vista la manifestación de mis defendidos que son consumidores, no tiene objeción en cuanto al procedimiento por consumo.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, declaro: “Si soy consumidor, como desde hace 08 meses, marihuana, es todo” Y LUIS EDUARDO LEJE TUA, , expuso: Si soy consumidor, como desde hace 05 meses, marihuana, es todo”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Esta defensa técnica vista la manifestación de mis defendidos que son consumidores, no tiene objeción en cuanto al procedimiento por consumo., es todo
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, Y LUIS EDUARDO LEJE TUA. (Revisado en el sistema Juris 2000 del Imputado de autos no presenta registro registro), en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD de los ciudadanos ALEXANDER MARTINEZ MARTINEZ, Y LUIS EDUARDO LEJE TUA,.
CUARTO: Se ORDENA la realización de los exámenes de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, el día 24/10/2012. Líbrese oficio a la ONA. Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas