REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000516
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del RAFAEL ANTONIO FALCON TORRES. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta novedad por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PERTURBACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 218 ORDINAL 3ro. y art. 506 en los siguientes términos:

PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 17-10-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: No me presentaba porque estaba trabajando, en virtud de que mi novia salio embarazada
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Visto lo manifestado por el imputado solicito se le mantenga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3º como lo es presentarse al Tribunal cada 15 días. Es todo
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: De lo expuesto por mi defendido, solicito se le de otra oportunidad, se otorgue libertad inmediata, se deje sin efecto la orden de captura, tomando en consideración que hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado Acto conclusivo, en virtud de ello solicito se mantenga la medida de presentación cada 30 días.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener al ciudadano RAFAEL ANTONIO FALCON TORRES, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PERTURBACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 218 ORDINAL 3ro. y art. 506, se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra. Así como se ordena fijar audiencia de presentación de imputado visto la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Lara, en fecha 13 de Julio del 2012, Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (18) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación, notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


La Jueza Temporal de Control 08

El Secretario

Abg. Gregoria Suárez Albujas