REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001398
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano Felipe Manuel Rodríguez Silva, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN previsto y sancionado en el encabezamiento y Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 15-10-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “No deseo Declara “es todo”
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicito se le mantenga la medida cautelar de presentaciones, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, De lo expuesto por mi defendido, solicito se le mantenga la Medida, se le de otra oportunidad, se otorgue libertad inmediata, se deje sin efecto la orden de captura, además se fije Audiencia preliminar, es todo

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público así como lo solicitado por la Defensa, SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a favor del ciudadano Felipe Manuel Rodríguez Silva, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. TERCERO: Se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 30 de Octubre de 2012 a las 08:30a.m. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa, se ordena la práctica de las experticias psiquiátrica, psicológica y social al imputado de autos, a ser realizados el día 22 de octubre de 2012 a las 08:00a.m. Quedan los presentes debidamente notificados.-
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (17) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas