REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008165
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano MATHEUS LUGO WILBER, en los siguientes términos:
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 11-10-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “No me presentaba porque estaba trabajando, es todo.-
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicito se le mantenga la medida cautelar de presentaciones, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, De lo expuesto por mi defendido, solicito se le mantenga la Medida, se le de otra oportunidad, se otorgue libertad inmediata, se deje sin efecto la orden de captura, además se fije Audiencia preliminar, es todo
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse al Tribunal cada vez que sea requerido . Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO:. Vista la solicitud de las partes, se ACUERDA IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MATHEUS LUGO WILBER, cédula de identidad Nº V-15.229.046, consistente en presentarse al Tribunal cada vez que sea requerido por éste. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado MATHEUS LUGO WILBER, es por lo que se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO: Se Ordena fijar audiencia preliminar conforme al Art. 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 29 de Octubre a las 9:00AM, quedan los presentes debidamente notificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (17) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas