REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008713
ASUNTO : KP01-P-2007-008713


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Gabriela Quero
Alguacil: Abg. Antonio Jiménez.
Fiscal 20º del MP: Abg. Maruja Bruni
Defensa Pública: Abg. Lorelvis Balbas (solo por este acto por la Defensa Pública 09).
Imputado: ALAIN MARTINEZ GARRIGA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.330.118, (…..)
Delito: Trato Cruel por Vejación Física previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 24 de septiembre de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…En el día de hoy, siendo el día y hora fijados se constituye el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala Abg. GABRIELA QUERO y el Alguacil de Sala ABG. ANTONIO JIMÉNEZ, para realizar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que comparecen las partes arriba identificadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al Imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “a mi no me llegaron boletas de notificación, yo me estoy presentando”, es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito se mantenga la medida cautelar y se fije fecha para la audiencia preliminar quedando el mismo debidamente notificado en este mismo acto, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Solicito se mantenga la medida, se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre mi defendido y se fije la audiencia preliminar, es todo. …”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

En el presente caso nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados.-

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, la cual debe ser declarada con lugar, toda vez que nos encontramos frente a un proceso donde es presentado el pre- nombrado imputado por el delito de Trato Cruel por Vejación Física previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se imponga medida cautelar al imputado, lo cual es procedente.-

DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se impone: Medida cautelar conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones al imputado: ALAIN MARTINEZ GARRIGA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.330.118 .-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra el pre-nombrado imputado y fijar audiencia preliminar para el día 10-10-2012, hora: 11:30 a.m.-
TERCERO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García