REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018592
ASUNTO : KP01-P-2012-018592
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.-
SECRETARIA: ABG. GARIELA QUERO.-
ALGUACIL: RAFAEL PEREZ.-
IMPUTADOS:
RONNY JOSE SIMANCA CHIRINOS
RAFAEL ANTONIO BOCANEY BLANCO
ISAIAS JOSE LOPEZ QUINTERO
Defensa privada Abg. FRANKLIN ESCOBAR.-
FISCAL 6to M.P. ABG. IRLING ROLDAN
DELITOS: USO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, para (EMILIO LOPEZ ALASTRE) RESISTENCIA A LA AUDORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 218, articulo 277 y articulo 470 del Código Penal respectivamente, para (JUAN SILVA OROPEZA)
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 17 de Septiembre de 2012, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN ESA MISMA FECHA NO APARECE REGISTRO EN EL SISTEMA JURIS 2000, POR CUANTO EL ASUNTO NO TENIA ASIGNADA NOMENCLATURA DEL MISMO, SINO UN NÚMERO PROVISIONAL, PO ESTAR EN MANTENIMIENTO EL SISTEMA JURIS, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 17-09-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados: RONNY JOSE SIMANCA CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.663.228, RAFAEL ANTONIO BOCANEY BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.153.469 e ISAIAS JOSE LOPEZ, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos USO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, para (EMILIO LOPEZ ALASTRE) RESISTENCIA A LA AUDORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 218, articulo 277 y articulo 470 del Código Penal respectivamente, para (JUAN SILVA OROPEZA), y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 15 de septiembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuestos los imputados por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: RONNY JOSE SIMANCA CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.663.228, RAFAEL ANTONIO BOCANEY BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.153.469 e ISAIAS JOSE LOPEZ, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos USO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, para (EMILIO LOPEZ ALASTRE) RESISTENCIA A LA AUDORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 218, articulo 277 y articulo 470 del Código Penal respectivamente, para (JUAN SILVA OROPEZA). Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en mantenerse bajo la vigilancia de su superviisor, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: RONNY JOSE SIMANCA CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.663.228, RAFAEL ANTONIO BOCANEY BLANCO, e ISAIAS JOSE LOPEZ, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos USO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, para (EMILIO LOPEZ ALASTRE) RESISTENCIA A LA AUDORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 218, articulo 277 y articulo 470 del Código Penal respectivamente, para (JUAN SILVA OROPEZA).-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los ciudadanos: RONNY JOSE SIMANCA CHIRINOS, , RAFAEL ANTONIO BOCANEY BLANCO, e ISAIAS JOSE LOPEZ, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos USO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, para (EMILIO LOPEZ ALASTRE) RESISTENCIA A LA AUDORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 218, articulo 277 y articulo 470 del Código Penal respectivamente, para (JUAN SILVA OROPEZA), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en mantenerse bajo la supervisión de su superior.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García