REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
Años: 200° y 151°
Asunto KP01-P-2011-020352
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. José Alejandro Deza.
Imputado: ALEXANDER JOSUE GUEDEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.782.885
Defensa: Verónica Ramos
Delitos: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Celebración la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ALEXANDER JOSUE GUEDEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.782.885, por el delito TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación y por el cual se acusó al ciudadano ALEXANDER JOSUE GUEDEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.782.885, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que mantenga la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada y se ordene la destrucción de la droga, es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: Rechazo niego contradigo la acusación fiscal, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicitando que se admita la prueba de experticia de barrido, en virtud de que la misma está anexa al escrito acusatorio, pero no fue promovida por el representante fiscal, así mismo solicito que se admita la experticia psiquiátrica y psicológica practicada a mi defendido, en virtud de que en la misma se verifica que mi defendido es una persona sana, que no consume, solicito la apertura de juicio oral y público en virtud de que mi defendido es inocente, se demostrará en el curso del debate lo manifestado por el mismo. Finalmente, solicito la ampliación de la medida cautelar, mi defendido se presenta cada 15 días desde un inicio, cumpliendo sus presentaciones a cabalidad, es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER JOSUE GUEDEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.782.885, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.
Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
ALEXANDER JOSUE GUEDEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.782.885, nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 14-12-84, de estado civil soltero, grado de instrucción: 8vo grado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en El Cercado, Urbanización Las Palmas, Casa Nº 04, casa de color amarilla, a cuadra y media de la Iglesia Bautista, Barquisimeto, Estado Lara
Tercero: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 16 de septiembre de 2011, los funcionarios Oficial/agregado (CPEL) Joseph Mata , oficial (CPEL) Yacson González, oficial (CPEL) Freddy Escobar, oficial (CPEL) Carlos Medina adscrito a la estación policial clavellinas del cuerpo de policial del estado Lara , siendo aproximadamente la 11:56 horas de la mañana se encontraba en labores de servicio a bordo de dos vehículos tipo moto placa en barrio el cercado AV principal de esta ciudad del estado Lara , específicamente frente a la bodega, el maracucho donde observaron a un ciudadano quien al notar la presencia del camisón policial tomo una actitud nerviosa por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto solicitándole al ciudadano que exhibiera los objetos que portaba para le momento y procedieron a efectuar el respectivo chequeo quedando identificado como Lexander José Guedez Pérez titular de la cedula V-17782.885 a quien se le incauto específicamente en el bolsillo delanterote lado izquierdo del pantalón que vestía para el momento dos (02) envoltorios de regular tamaño , confeccionado de material sintético con cierre hermético de color blanco y una línea de color rojo en la parte superior , en donde aparecía un polvo de color blanco que por su característica se presunta droga en virtud de lo incautado notificaron a los ciudadanos que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 código orgánico procesal penal quedando identificado como LEXANDER JOSE GUEDEZ PEREZ titular de la cedula V-17. 782.885
CUARTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
QUINTO: conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ampliando el lapso a presentaciones cada 30 días, por ante la taquilla de presentaciones de imputados
SEXTO: En cuanto al imputado JAROL JOHAN RIVAS, se ordena LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en virtud de que el mismo presenta ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, para lo cual se ordena formar cuaderno separado.
SEPTIMO SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se ordena la destrucción de la droga incautada en los procedimientos
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA