REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2009-05873
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. José Alejandro Deza.
Imputado: DARWIN GREGORIO LEON DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.159.857
Defensa: YOLEIDA RODRIGUEZ .
Delitos: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

Celebración la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano DARWIN GREGORIO LEON DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.159.857 , por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación presentada en fecha 06 de agosto de 2010 según causa fiscal 13-F11-A-09-413, y por el cual se acusó al ciudadano DARWIN GREGORIO LEON DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.159.857, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que mantenga la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada y se ordene la destrucción de la droga. Seguidamente, ratifico acusación fiscal presentada en fecha 06 de agosto de 2010, según causa fiscal Nº 13-F-11-A-09-540, y por la cual se acusó al ciudadano DARWIN GREGORIO LEON DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.159.857, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que mantenga la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada y se ordene la destrucción de la droga. Seguidamente, ratifico acusación fiscal presentada en fecha 06 de agosto de 2010, según causa fiscal Nº 13-F-11-A-09-891, y por la cual se acusó al ciudadano DARWIN GREGORIO LEON DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.159.857, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que mantenga la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada y se ordene la destrucción de la droga, es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: Rechazo niego contradigo la acusación fiscal, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito la apertura de juicio oral y público en virtud de que mi defendido es inocente, se demostrará en el curso del debate lo manifestado por el mismo, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, en contra del imputado DARWIN GREGORIO LEON DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.159.857, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.

Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

DARWIN GREGORIO LEON DURAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.159.857, de 23 años de edad, hijo de Dalia Francisca Leon Duran y Jose Gregorio León, de ocupación Promotor, residenciado en Cabudare, La Mata 3, calle Miguel Bernal con San Rafael, cerca del Restaurant Caney del Turbio, casa de color blanca con puertas y ventanas negras
Tercero: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 09 de diciembre, los funcionarios cabo/2do (PEL) Daniel Antonio Perozo , DTGDO (PEL) Ramón Argenis Monserrat Garcia y el DTGDO (PEL) Rabel Antonio Pérez Rodriguez , adscrito a la comisaria cabudare zona policial N03 de la fuerza armada policiales, se encontraba en labores de servicio en la comisaría la mata fueron comisionado por el sub. Comisario (PEL) Filian Rafael Mendoza Unda, Jefe de Zona Policial Nº 3, a la avenida principal del sector san genero indicaron que este lugar se encontraba un ciudadano apodado el tortuga quien se encuentra distribuyendo droga, se dirigieron a la dirección antes mencionada en vehiculo particular, llegando al lugar visualizaron a un (01) ciudadano , le dieron la voz de alto se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 aparte 5 del COPP , el ciudadano salio en veloz carrera por lo que realizaron un persecución punta a pie le dieron captura a presencia de algunas personas que fungieron como testigo del procedieminto, le informaron el articulo 205 del COPP, donde le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón TRES (03)ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO DE FORMA RECTAGUALAR ELABORADO EN MATERIAL PALSTICO DE COLOR AMARILLO Y AMARRO EN SU EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTETIVO DE RESTO VEGETALES LO CUALES EXPIDEN UN FUERTE QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA , POR LO QUE LE NOTIFICARON AL CIUDADANO QUE QUEDARIA DETENIDO LE DIERON A CONOCER SUS DERECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUEDANDO IDENTIFICADO COMO DARWIN GREGORIO LEON DURAN , TITULAR DE LA CEDULA v-24.159.857 LUEGO PESARON LA PRESUNTA DROGA DONDE ARROJO UN PESO APROXIMADAMENTE DE CUARENTA Y CINCO (45) GRAMOS
CUARTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En cuanto al imputado JAROL JOHAN RIVAS, se ordena LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en virtud de que el mismo presenta ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, para lo cual se ordena formar cuaderno separado.
SEPTIMO De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se ordena la destrucción de la droga incautada en los procedimientos
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA