República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
Años: 201° y 152°

ASUNTO KJ01-P-2008-07308
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Ana Elisa Arocha Michelena, sólo por este acto por la Fiscalía 04º del Ministerio Público.
Imputado: RORBIN YJEAN CASTILLO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.135.128, JESÚS GIOVERTI CASTILLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.985.398
Defensa: ABG . JEANS CARLOS YNOJOSA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 DEL CP.
Fundamentación Audiencia del 45º

Celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RORBIN YJEAN CASTILLO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.135.128, JESÚS GIOVERTI CASTILLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.985.398, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 DEL Código Penal Se procedió a concederle la palabra En Defensa Privada, quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y Artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa a mis defendidos, por haber cumplido con las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. No deseo declarar, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: quien expuso: El Ministerio Público una vez observadas y analizadas las presentes actuaciones, le manifiesta al Tribunal no tener ninguna objeción con la solicitud de la Defensa, y solicita al Tribunal provea lo conducente en virtud del cumplimiento del imputado de marras así como visto y verificado el informe de finalización emitido por el delegado de prueba, así como las constancias del servicio comunitario, es todo
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Visto el cumplimiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por los acusados RORBIN YJEAN CASTILLO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.135.128 y JESÚS GIOVERTI CASTILLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.985.398, se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del mismo, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado de marras. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas al nombrado ciudadano. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del imputado de autos. TERCERO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que sean borrados los registros de los probacionarios solo por la presente causa. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.

ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA