REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004115

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 4, observa:
PRIMERO

Consta en autos Certificado De Defunción 2939, de la que se desprende que el Ciudadano: DORANTE BERNAL EMILIO ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.013, falleció en fecha 01/04/2012, Lesiones Cerebro vasculares Severas causadas por herida de Arma de Fuego, suscrita por el Dr. EMMEL KOMPALIC asimismo consta datos del acta de defunción del Registro Civil inserta según en el libro Nº 1034-03/04/2012 .
SEGUNDO

En el presente asunto se observa que el imputado DORANTE BERNAL EMILIO ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.013, estaba siendo procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal en relación con el artículo 8 de la Ley de armas y explosivos. Por tanto, la muerte del imputado como causa de extinción de la acción penal ha operado, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado: DORANTE BERNAL EMILIO ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.013.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DORANTE BERNAL EMILIO ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº 14.880.013, ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, los cuales constituyen el delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 del Código Penal en relación con el artículo 8 de la Ley de armas y explosivos. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez de Control Nº 4

La Secretaria

Abg. Amalio Ávila Marcano



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