REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003933

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 4, observa:
PRIMERO

Consta en autos Certificado De Defunción 2939, de la que se desprende que el Ciudadano: HECTOR JOSE PULGAR PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.671.456, falleció en fecha 10/03/2011, Hemorragia interna a causa de herida por arma de fuego, de fecha 10/03/2011, suscrita por el Dr. Juan Rodríguez asimismo consta datos del acta de defunción del Registro Civil inserta según en el libro Nº 1658277 .
SEGUNDO

En el presente asunto se observa que el imputado HECTOR JOSE PULGAR PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.671.456, estaba siendo procesado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Drogas. Por tanto, la muerte del imputado como causa de extinción de la acción penal ha operado, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado: HECTOR JOSE PULGAR PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.671.456.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano HECTOR JOSE PULGAR PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.671.456, ampliamente identificado en autos, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, los cuales constituyen el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Drogas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez de Control Nº 4

La Secretaria

Abg. Amalio Ávila Marcano



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