REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 08 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002861.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


Como punto previo a la celebración de la audiencia preliminar por cuanto pesaba orden de aprehensión contra el ciudadano JULIO CESAR GARCIA JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V-(.....), se procedió a celebrar en fecha 04/10/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual ante la solicitud que hicieron ambas partes, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, y la proporcionalidad de los hechos por los que se sigue el proceso el Tribunal acordó mantener la medida de coerción personal, y se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a celebrar audiencia preliminar.-

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-10-2012, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, contra el ciudadano JULIO CESAR GARCIA JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V-(.....), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto al cual el cuantun de pena no supera en su limite máximo a los 2 años de prisión, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JULIO CESAR GARCIA JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V-(.....). Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, le impone las siguientes condiciones:

1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal.
2) Mantenerse laboralmente activo.
3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Cumplir con servicio comunitario ocho (08) horas mensuales en el CONSEJO COMUNAL JUAN DE VILLEGAS UBICADO EN EL BARRIO EL CARIBE 11, CALLE LA CAPILLA, VEREDA. BARQUISIMETO ESTADO LARA.
5) Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION y a su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión.. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012.- Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.- 3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JULIO CESAR GARCIA JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº V-(.....), por el lapso de UN (1) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 4.- A tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012-, se le imponen las siguientes condiciones: Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal, Mantenerse laboralmente activo, Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Cumplir con servicio comunitario ocho (08) horas mensuales en el CONSEJO COMUNAL JUAN DE VILLEGAS UBICADO EN EL BARRIO EL CARIBE 11, CALLE LA CAPILLA, VEREDA. BARQUISIMETO ESTADO LARA, Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION y a su delegado de prueba, a los fines de someterse a su supervisión. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de su presentación ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012.- Se ordena la Destrucción de la Droga incautada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 43, 44, 45, 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12.-Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.