REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de octubre de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-019570

Corresponde a este Tribunal encontrándose de guardia, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 05-10-2012 en la causa seguida al ciudadano GREGORY JOSUE ALVARADO ESCALONA, Cédula de Identidad Nº (....) a quien este Juzgado le otorgo la Libertad Plena, y respecto al ciudadano ANTHONY STEVEN HERRERA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº (....), a quien se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición expresa de portar armas de fuego; siendo los motivos por los que quien Juzgado tomo la decisión el siguiente:

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó lo siguiente: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos ANTHONY STEVEN HERRERA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (....)y GREGORY JOSUE ALVARADO ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº (....), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada ocho (08) días y prohibición expresa de portar armas de fuego, en relación al imputado ANTHONY STEVEN HERRERA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (....)Asimismo, en relación al ciudadano GREGORY JOSUE ALVARADO ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº (....), solicito la libertad plena en virtud de que no le fue encontrado ningún tipo de arma de fuego y la moto la cual iba manejando no se encontraba solicitada. Es todo.

Seguidamente el Tribunal explico a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputado manifestaron cada uno en forma separada, lo siguiente: “NO DESEAMOS DECLARAR, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Esta defensa técnica solicita en esta acto en relación al ciudadano GREGORY JOSUE ALVARADO ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº (....), se declare sin lugar la flagrancia por cuanto mi representado no desplegó ninguna actividad delictiva para justificar su aprehensión y como consecuencia de eso se decrete su libertad plena. Asimismo, en relación al ciudadano ANTHONY STEVEN HERRERA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (....), solicito procedimiento abreviado y se le imponga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse cada (30) días ante la taquilla del Tribunal. Es todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado ANTHONY STEVEN HERRERA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V.- (....), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el Acta de Investigaciones Policiales CR-4-DCR-49-2DA, CIA-SIP-Nº 099-2012, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, Segunda Compañía, Comando, El Tocuyo, de fecha 03-10-2012

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que para el ciudadano ANTHONY STEVEN HERRERA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V.- (....)pueda precalificarse probablemente el hecho punible en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia del imputado ANTHONY STEVEN HERRERA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V.- (....), en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANTHONY STEVEN HERRERA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V.- (....), consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición expresa de portar armas de fuego.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa penal al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado ANTHONY STEVEN HERRERA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V.- (....), por cuanto se desprende de las actuaciones de investigación que el imputado de autos para el momento de su detención presuntamente le fue incautado un arma de fuego.-


Respecto al ciudadano GREGORY JOSUE ALVARADO ESCALONA, Cédula de Identidad Nº (....), considera el Tribunal que de las actuaciones cursantes en autos no se desprende que la conducta desplegada no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones del Código Penal, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GREGORY JOSUE ALVARADO ESCALONA, Cédula de Identidad Nº (....) y en consecuencia se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia en su contra.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Como punto previo se acuerda al ciudadano GREGORY JOSUE ALVARADO ESCALONA, Cédula de Identidad Nº (....), LA LIBERTAD PLENA, toda vez que para el caso en particular no se desprende de autos que la conducta desplegada no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones del Código Penal, atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia en su contra.

PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ANTHONY STEVEN HERRERA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V.- (....), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se impone al ciudadano ANTHONY STEVEN HERRERA RODRIGUEZ, Cedula de Identidad Nº V.- (....)por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consistente en consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición expresa de portar armas de fuego de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa penal al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

La Jueza Primera en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA