REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de octubre de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012525
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V-(...), en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 20-08-2012, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-DDC-F04-2191-11, presenta formal acusación contra el ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMOS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIRABAL OLIVARES JINME ORANGEL, identificado en autos; toda vez que en fecha 27-12-2011, aproximadamente a las 1:00 horas de la tarde, momentos en que el ciudadano MIRABAL OLIVARES JINME ORANGEL se encontraba en su apartamento ubicado en la Urbanización la Pastoreña, torre 3, apartamento 3-13, llego el ciudadano MENDOZ HENRY MANUEL, y sin causa justificada le dio un golpe con sus manos en la nariz al ciudadano MIRABAL OLIVARES JUNME ORANGEL.-


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 26-10-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº (….), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 414 del Código Penal, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se le imponga la medida de prohibición de acercarse a la victima ciudadano JINME ORANGEL MIRABAL OLIBARES, y atender a los llamados al Tribunal de conformidad con el artículo 256 ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal. Es Todo.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado HENRY MANUEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “Antes de que se sucedieran los hecho, voy a hacer referencia que el señor Jeenm Mirabal tiene dos denuncias por violencia de genero en contra de las ciudadanas Nirma de Mendoza y Carla Fernández, el día de hoy el señor mirabal estaba acosando, insultando y ofendiendo de palabras a una vecina y a mi esposa, y en ese momento me entro miedo senti temor y lo que hice fue repeler la acción del señor, de hacerle algo contra mi esposa, el además de esas dos denuncias tiene otras tres denuncias de violencia de genero contra damas, una contra la señora Francia Amundarai, otra con la menor de edad ciudadana Narraste y otra de mi esposa Nirma de Mendoza porque le tiro el carro encima, eso esta en la fiscalía 6º del Ministerio Público. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN expuso: Como punto previo solicito el cambio de calificación jurídica, ya que los hechos ocurridos no encuentran en el previsto del artículo 414 del Código Penal, por lo que solicito una nueva calificación jurídica, mi defendido actúa en estado de defensa por su esposa, la victima es reprochable en la urbanización el mismo se hizo pasar por propietario de los apartamentos y el no lo es, la acusación fiscal se basa en las declaraciones de testigos y vecinos en donde dice que mi defendido lo hizo fue por defensa propia, efectivamente las conducta de mi defendido encuentra dentro del delito de lesiones graves, considero que la acusación fiscal fue propuestas por causas no imputables a mi defendido por cuanto el mismo actuó en un estado de defensa, por lo tanto de conformidad con el artículo 65 literal d) del Código Orgánico Procesal, lo exime de tal responsabilidad, en cuanto a la inspección técnica hubo cierto error posiblemente un error de trascripción, todas las declaraciones indican que mi defendido estaba en estado de necesidad para defender a su esposa y a su vecina. Por lo antes expuesto solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, el sobreseimiento de la causa. En caso de acordar la apertura a juicio me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas, me adhiero a las testimoniales promovidas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias y promuevo las testimoniales de los ciudadanos Alejandro Escala, Francia Margarita, Nazaret Carvajal, Lic. Omar Marcos, en cuanto a las documentales hago mía las presentadas por la fiscalia. En conclusión solicito se desestime la acusación fiscal por cuanto los hechos no revisten carácter penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal vigencia anticipada. Es todo.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 414 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio (presentado a los folios 1 al 11 del presente asunto) contra el ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 414 del Código Penal, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012

ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA


De igual modo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas testimoniales y documentales ( a los folios 53 al 59 del presente asunto) por la defensa técnica del ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 414 del Código Penal por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Observa quien Juzga atendiendo a la petición de la Fiscalía del Ministerio Publico como la de la defensa técnica, que resulta procedente a los fines de garantizar la presencia del imputado en el proceso que resulta procedente la imposición de una medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numerales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), consistente en la prohibición de acercarse a la victima y las presentaciones ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerido.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Como punto previo este Tribunal deja constancia que 1) Se declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa privada, por cuanto existen tres infórmense forenses uno de los cuales señala que la victima requiere diecisiete (17) semanas de curación, adicionalmente a eso se señala dentro del informe médico forense como diagnostico la probable perdida de los sentidos posiblemente el de la nariz, lo que encuadra en la calificación jurídica de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 414 del Código Penal. 2) En relación a la solicitud de sobreseimiento el Tribunal va a pasarla a declararla sin lugar por cuanto de los elementos de convicción cursantes en autos emergen que pudiéramos estar en presencia de un hecho que constituye delito, de allí que no se configura la causa de sobreseimiento establecida en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 414 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 414 del Código Penal, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa técnica del ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 414 del Código Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

CUARTO: Se impone a los fines de garantizar la presencia del imputado en el proceso que resulta procedente la imposición de una medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numerales 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), consistente en la prohibición de acercarse a la victima y las presentaciones ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerido.-

QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificas de la decisión.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,