REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 29 de octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-005121

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano RAIMUNDO JOSE HURTADO DIAZ, Cédula de Identidad Nº (...), con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se dicta la decisión en los siguientes términos:

En fecha 12 de junio de 2012 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RAIMUNDO JOSE HURTADO DIAZ, Cédula de Identidad Nº (...), quien fuere imputado por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, oportunidad en la cual se acordó que la causa se continuara por la vía del Procedimiento Ordinario, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso medida cautelar de la prevista en el articulo 256 numeral 9 de la Ley Adjetiva Penal, consistente ante el Tribunal en las oportunidades que sea requerido.-


En fecha 24/10/2012 la Fiscalía Novena del Ministerio Público presento acusación contra el imputado RAIMUNDO JOSE HURTADO DIAZ, Cédula de Identidad Nº (...), imputado por la presunta comisión de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; siendo fijada oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, audiencia que fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia del imputado.-

Asimismo, en fecha 29/10/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante las reiteradas oportunidades en las que se habían diferido la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, y observado que de igual modo se encuentra incumpliendo con la medida de presentaciones periódicas cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano RAIMUNDO JOSE HURTADO DIAZ, Cédula de Identidad Nº (...), por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 310 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 310 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano RAIMUNDO JOSE HURTADO DIAZ, Cédula de Identidad Nº (...), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 310 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 9 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Primero de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria