REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 26 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2012-018594

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO HASTA ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud de entrega de vehiculo presentada por el ciudadano RONALD VELAZCO PROFETA, Cédula de Identidad Nº (..), actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº (..), tal como consta en documento poder autenticado ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara, de fecha 03-08-2012, inserto bajo el Nº 3, tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, siendo las características del vehiculo CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa para decidir:

1.- Cursa en autos Acta de Denuncia de fecha 25-10-2011, expediente Nº K-11-0056-05198, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto, Delegación Estadal Lara, correspondiente al ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº V- (..), quien expuso: “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar que un ciudadano que se identifico como: 1) José Luís SANDREA SILVA, C.I. V-7.829.456, quien me compro un vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 2009, color GRIS, placas, AB835ED, serial de carrocería 8XBBA42E997803363, entregándome un cheque de gerencia de Banco de Venezuela, por la cantidad de 222.000,oo que al ser verificado resulto ser falso, lo he llamado en varias ocasiones y el mismo me dice que ese cheque se lo había entregado otra persona y que no sabe nada, pero al momento en que el me hizo entrega del referido cheque me dijo que era de su cuenta personal y que no tenía problemas, también presumo que esa cedula es falsa por cuanto en el momento en que estábamos en el estacionamiento del Sambil otro señor lo saludo y le dijo David, el le respondió que estaba equivocado porque su nombre es José Luís SANDREA, yo me comunicaba con él a través del número telefónico 0424-510-4448, es todo. ”


2.- Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación de fecha 31-10-11, suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara signada con el Nº 13F4-1749-11, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en el que aparece como victima el ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ, y conforme a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 37 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ORDENA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN.-


3.- Cursa en autos Acta de Denuncia de fecha 07-06-2012, expediente Nº I-961.664, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Las Acadias, Delegación Estadal Carabobo, por la ciudadana YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V-(..), en la cual expuso: Comparezco por ante este Despacho a los fines de denunciar al ciudadano JORGE LUIS GRAMKO VAN KESETREN, Cédula de Identidad Nº V- (…), por cuanto el día 01-02-2012, leí en Internet en la pagina tucarro.com que se vendía un vehiculo marca Toyota, modelo corrolla, año 2009, placas AB835ED, color gris en doscientos cuarenta y dos mil bolívares, lo contacte por el número de teléfono (…), procedía a llamar a ese numero y tuve una conversación con un ciudadano que se identifico como JORGE LUIS GRAMCKO VAN KESTEREN, expresando que era el dueño del vehiculo antes descrito, al día siguiente me traslade de Yaracuy a Valencia a la casa de este señor ubicado en la urbanización el Bosque en un conjunto residencial en un apartamento ubicado en el piso doce u ocho no estoy segura se llegar mas la dirección exacta no sea, en horas de la mañana, llegue y me acompaño un amigo de nombre Rubén, vimos el vehiculo me gusto y decidí comprarlo lo cual hice ese mismo día yo observe los papeles el tenia un poder de venta a su nombre, tenía una revisión de transito de fecha 29-09-2011, le entregue un cheque de gerencia por la cantidad de 250.000 mil bolívares en efectivo se hizo el traspaso en la notaria sexta de valencia, y me lleve el vehiculo, luego de unos meses decido venderlo y es cuando en transito en Yaracuy me informaron que no me podían entregar dicha revisión por el vehiculo estaba solicitado por la subdelegación Barquisimeto por las actas procesales K-11-0056-05198 DE FECHA 25-10-2011, al enterarme llame a este señor el cual no había querido dar respuesta ya que el me vendió este carro con dicho problema y cada vez que lo llamo me dice que el también esta estafado y yo no le puedo dejar ese paquete a él siendo yo la afectada y a el le entregue ese dinero. Es todo.”

4.- Exige el Legislador Adjetivo Penal para que proceda la entrega de objetos solicitados, que se encuentre comprobada la condición de propietario por parte del solicitante; siendo que en el caso de autos, la cadena traslaticia de propiedad acerca de los traspasos efectuados tanto al ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº 19.164.847, quien aduce la propiedad sobre el vehiculo objeto del presente proceso, como la ciudadana YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V-(…) quien de igual modo aduce la propiedad objeto de la presente solicitud, se encuentran en entredicho, puesto que en el caso de ambos ciudadanos cursa en autos denuncia interpuesto por haber sido objeto de estafa al momento de la adquisición del vehiculo, de lo que se observa respecto a la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº (..) la existencia de una investigación penal aperturada, mediante Orden de Inicio de la Investigación de fecha 31-10-11, suscrita por el Fiscal Curto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara signada con el Nº 13F4-1749-11, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, conforme a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 37 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ORDENA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, y respecto a este procedimiento, hasta la fecha no existe constancia de haberse culminado mediante acto conclusivo.

5.- Siendo así, estima este Tribunal, que es imprescindible, antes de dictar un pronunciamiento de entrega del vehículo solicitado, obtener respuesta por parte del Ministerio Público sobre el acto conclusivo desde el cual se pueda determinar quién cometió el ilícito penal; para poder hacer desprender cuál de los solicitantes cuenta con el mejor derecho sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.

Por todos los argumentos anteriores, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación aperturada, siendo que de dicho acto conclusivo se podrá determinar cuál de los solicitantes ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión; y de este modo poder hacer o no entrega del vehículo a quien demuestre la lícita propiedad del vehículo en los términos que exige el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE MOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SEA 1.8ZZE142L-GEPDMF, COLOR GRIS, AÑO 2009, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4854136, SERIAL DE CARROCERIA 8XBBA42E997803363-1-1, PLACA AB835ED, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al solicitante RONALD VELAZCO PROFETA, Cédula de Identidad Nº (…), actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº (…), hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta, siendo que de dicho acto conclusivo, se podrá determinar cuál de los solicitantes ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión, en los términos que exige el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a los solicitantes. Líbrese oficio a la Fiscalía 4ta del Ministerio Público a objeto de informarle sobre lo decidido y de requerir que participe a este órgano judicial para cuando exista acto conclusivo en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal referida al No. 13F4-1749-11. Una vez que conste el resultado del acto conclusivo este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de entrega de vehículo al solicitante que demuestre mejor derecho. Notifíquese al solicitante PEDRO MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORENO, Cédula de Identidad Nº (...) y a su apoderado judicial y a la solicitante YNSLENIS MARGGILIZ BUSTILLO TREJO, Cédula de Identidad Nº V-(...), y a su representante legal.- Publíquese.- Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
LA SECRETARIA